Correo MEMORIA
Para recordar que de acuerdo a los últimos requerimientos, SUNAT está observando que todos los comprobantes que permitan sustentar gasto o costo (facturas, recibos porhonorarios, boletas de venta, tickets y otros) deben tener como mínimo alguna de la siguiente documentación adjunta a los mismos:
Cotización
Proforma
Guía de remisión
Informe deltrabajo realizado o avance (detallado)
cualquier otro documento que sustente la compra del bien o la prestación de servicio.
Como lo indica el párrafo líneas abajo:
“Sustentación del costoy/o gasto y el crédito fiscal”
En lo relativo a los ingresos y los gastos, las normas del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas establecen tres obligaciones parademostrar la fehaciencia de la operación: la declaración jurada, el registro del comprobante de pago y la existencia de otros documentos que acrediten la existencia o fehaciencia de laoperación.
Por consiguiente, para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos no basta acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalde las operacionesrealizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que loscomprobantes que sustentan su derecho al crédito fiscal o gastos deducible correspondan a operaciones reales y/o fehacientes.
En caso de asistir a Cursos, seminarios, talleres u otros,deberá adjuntarse el programa del mismo, ficha de inscripción o en todo caso el certificado o constancia de participación.
Por lo tanto se solicita, adjuntar esta documentación a loscomprobantes de pago (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, tickets y otros) o no serán recepcionados ni considerados como gasto.
Atte.
Eliana Soria
AGREGA SAC
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