Corrosion
A finales del siglo XVIII Francisco de Miranda —precursor de la independencia de Venezuela— en una conversación con el alcalde de París, M. Pethion,comentaba: “¿Por qué en un gobierno democrático la mitad de los individuos no están directa o indirectamente representados, siendo así que ellas, las mujeres, se hallan igualmente sujetas a esa severidad delas leyes que los hombres han hecho conforme a su voluntad?” Miranda, quizás, hacía eco de una declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana que había redactado Olimpia de Gauges en 1791. Estadeclaración no prosperó y aún sigue ausente su mención en la mayoría de los libros de texto que hablan sobre el período.
En México, aun en el constituyente de 1917 —con el fragor de la lucharevolucionaria— se discutió el derecho al voto de la mujer: el artículo que hacía referencia a la ciudadanía permaneció igual al existente en la Constitución de 1857. Éste señalaba que son “ciudadanos de laRepública todos los que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir”. Enel artículo siguiente se estipulaba que una de las prerrogativas del ciudadano era “votar en las elecciones populares”.
Como se puede ver, la Carta Magna de 1917 no negaba específicamente el derecho...
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