Corte constitucional

Páginas: 42 (10443 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2010
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación núm.: 11001 0324 000 2007 00039 00 Actor: NESTOR CORDOBA CAMACHO La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código ContenciosoAdministrativo ha sido interpuesta para que se declare la nulidad de un decreto expedido por el Gobierno Nacional. I.- LA DEMANDA El ciudadano NESTOR CORDOBA CAMACHO, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C. C. A., solicita a la Sala que en proceso de única instancia, acceda a la siguiente 1. Pretensión Declarar la nulidad con todos sus efectos del Decreto 2248de 22 de diciembre de 1995, “Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994,

se establecen los parámetros para el registro de Organizaciones de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.”, que a la letra dicen:
“DECRETO 2248 DE 1995 (diciembre 22) (Decreto derogado por el artículo 32 del Decreto 3770 de 2008) MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994,se establecen los parámetros para el registro de Organizaciones de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los Artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993, DECRETA: CAPITULO I. DE LA COMISION CONSULTIVA DE ALTONIVEL ARTICULO 1o. CONFORMACION. La comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras previstas en el Artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera: El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado. El Viceministro de Educación o su delegado. El Viceministro deAgricultura y Desarrollo Rural Campesino o su delegado. El Viceministro de Minas y Energía o su delegado. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria INCORA o su delegado. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Antropología o su delegado. El Directorde la Red de Solidaridad o su delegado.

El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado. El Director del Plan Pacífico o su delegado. Dos (2) representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley 70 de 1993. Cuatro (4) representantes de las Comunidades Negras por laCosta Atlántica. Cinco (5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Chocó. Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Valle. Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Cauca. Tres (3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento de Nariño. Dos (2) representantes de las Comunidades Negras por elDepartamento de Antioquia. Un (1) representante de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Un (1) representante por el Departamento de Risaralda. Un (1) representante de las Comunidades Negras por cada uno de los Departamentos distintos a los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas Departamentales de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto. Dos (2)representantes de las Comunidades Negras por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. PARAGRAFO 1o. La Comisión consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos de orden nacional y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones. PARAGRAFO 1o. Transitorio. El periodo de las personas que a la fecha de vigencia de este decreto...
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