Corte Dobant N Sobre Casa Habitaci N

Páginas: 9 (2010 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2015
Empelo Público. Retiro. Agente penitenciario. Suplemento "casa-habitación". Régimen aplicable. Interpretación. Arbitrariedad. Procedencia.

S.C. D. N° 472. L. XLII. "Dobanton Fernando Gastón c/Ministerio de Justicia -Servicio Penitenciario Federal s/Personal Militar y Civil de FFAA y de Seguridad"

Suprema Corte:

-I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, revocó elfallo de la anterior instancia (fs. 133/138) e hizo lugar a la acción interpuesta contra el Ministerio de Justicia de la Nación, Servicio Penitenciario Federal, declarando el derecho del interesado al cobro del suplemento de "casa-habitación", previsto por el Artículo 37, inciso f), de la Ley N° 20.416 -reglamentado por el Decreto N° 1.058/89- y rechazando la prescripción opuesta por lademandada.

En cuanto a la actualización e intereses, estableció que serán de aplicación, hasta el 31-03-91, las Disposiciones de las Leyes N° 22.328 y 22.948; y, a partir del 01-04-91, el Decreto Nº 941/91; esto es -precisó- la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (fs. 163/164 y 165).

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recursoextraordinario (fs. 170/178), que fue replicado (fs. 181/187) y concedido a fojas 189, toda vez que se encontraba en tela de juicio la interpretación de una norma federal como es el Decreto N° 1058/89.

-II-

Se agravia la recurrente, en lo substancial, por considerar que para ser acreedor del suplemento solicitado se lo debió haber percibido en actividad -requisito exigido no sólo por el Artículo 5°del Decreto N° 1.058/89, sino, igualmente, por el Artículo 9° de la Ley N° 13.018, cuando dispone que, a fin de determinar el haber de retiro, se tomará en cuenta el importe del último sueldo percibido- extremo, precisa, no satisfecho por el interesado, que se retiró con el grado de Inspector General -sin percibirlo- el 02-10-72. Destaca, además, que el Artículo 4° del Decreto citado sienta laobligación de realizar los aportes previsionales sobre el beneficio en cuestión, lo que tampoco acaeció en el sublite.

Agrega que nada se le adeuda al peticionario hasta el 31-03-91, pues hasta esa fecha se le pagó el suplemento sobre el que se debate.

Pone de resalto, por otro lado, que al crédito que en su caso resulte, le serán aplicables las Leyes de consolidación N° 25.344, 25.565 y 25.725;el Decreto Nº 1.116/00 y demás reglas concordantes (Artículo 132, Ley N° 11.672), razón por la que tampoco proceden los intereses impuestos por la Juzgadora, desde que dicho conjunto normativo estipula el pago de las deudas en bonos que prevén su propio mecanismo al efecto.

Expresa, también, que a todos los montos no consolidados se les debe referir el Artículo 68 de la Ley ComplementariaPermanente del Presupuesto (N° 11.672).

Por último, se agravia de la regulación de los honorarios concretada a favor del letrado de la actora y del rechazo de la defensa de prescripción, con fundamento en la preceptiva del Artículo 3986 del Código Civil (v. fs. 170/178).

-III-

Considero que el recurso es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación dedisposiciones de carácter federal, como son las Leyes N° 13.018 y 20.416, el Decreto N° 1.058/89 y la normativa tocante a la consolidación de deudas del Estado aludida, y la solución de la causa fue contraria al derecho invocado por la recurrente.

-IV-

En cuanto al fondo del asunto, opino que la presente causa es análoga, en substancia, a la estudiada en autos S.C. P. N° 1211, L. XXXIX; "Pintos,Eduardo Benjamín c/ Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal s/ personal militar y civil de las FFAA. y de seg.", Dictamen del 23-09-04, al que cabe remitir, en todo lo pertinente, brevitatis causae; sentenciada por VE, con fundamento en el Artículo 280 del Código adjetivo, el 9 de mayo de 2006.

Cabe recordar que se anotó allí que, entre los derechos de los agentes penitenciarios,...
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