Corte penal internacional
El voto disidente del Ministro Marcos Libedinsky Tschorne”.
JOSÉ IGNACIO ESCOBAR OPAZO[1].
“¿Es concebible que la Constitución, por una parte, imponga a todos los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por otro lado,ella misma considere que mecanismos dirigidos inequívocamente a cumplir su mandato y obtener el respeto que ella exige, sean declarados inconstitucionales?” (Rol N°346, Considerando 9°, Voto Disidente, Tribunal Constitucional de Chile).
El 04 de Marzo de 2002, un grupo de 35 diputados, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 82 N°2 de nuestro Código Político, solicitó al TribunalConstitucional que declarase la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El argumento apagógico descrito en el epígrafe, constituye el corolario de la disidencia del Ministro Sr. Marcos Libedinsky Tschorne en los autos Rol N°346 del Tribunal Constitucional Chileno.
A diferencia de lo resuelto en otras latitudes – según analizaremos – nuestra Corte Constitucionalobjetó la aprobación del Estatuto de Roma, exigiendo una Reforma previa, imposibilitando a nuestro país, alinearse con ese ya mayoritario grupo de Estados que han decidido la ratificación y apoyo a este Tribunal Penal Internacional de carácter permanente.
Conocida la derrota judicial ante el Tribunal Constitucional, al día siguiente, el 09 de Abril de 2002, el gobierno ingresó al Senado unProyecto de Reforma Constitucional, en donde se propone, utilizando los ejemplos de Francia, Luxemburgo, Portugal e Irlanda, introducir una disposición transitoria (la cuadragésimo primera), y se autorice al Estado de Chile a reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de acuerdo a las condiciones previstas en el instrumento aprobado en la ciudad de Roma el 17 de Julio de 1998.Tratando de ceñirnos, en la medida de lo posible, a la encomienda inicial, realizaremos un comentario razonado de la disidencia antes reseñada y los antecedentes que rodean a las diversas soluciones propuestas; no como una muestra de apoyo personal al ministro aludido, sino como un humilde intento de aportar al debate jurídico institucional que recién comienza.
1. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ENCONTEXTO.
No pretendemos entrar en una repetición innecesaria de elementos históricos y datos jurídicos formales ya conocidos por el lector[2]. Sin embargo, estimamos imprescindible mencionar ciertos antecedentes a fin de que el surgimiento del movimiento por obtener una justicia penal internacional independiente, sea apreciado en su contexto y real profundidad.
Sin tomar en cuenta losantecedentes más remotos, terminada la Gran Guerra en 1918, las potencias vencedoras (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos e Italia) designaron una Comisión para establecer la Responsabilidad de los Autores de la Guerra, presidida por Robert Lansing, Secretario de Estado de los Estados Unidos. La Comisión concluyó que las tropas de los estados vencidos habían empleado métodos bárbaros e ilegítimos,en violación de las leyes y costumbres de la guerra. Estimó que tales hechos podrían ser juzgados penalmente por los Estados en cuyo poder se encontraran los acusados y sugirió la creación de un Tribunal Penal Internacional cuando se tratara de crímenes cometidos conjuntamente por personas de diversas nacionalidades. Tal Tribunal debería aplicar “los principios del Derecho de Gentes, comoresultaren de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública”.
Luego de terminada la Segunda Guerra Mundial, el 21 de Noviembre de 1947, mediante resolución 177 (II), la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo un doble encargo a la Comisión de Derecho Internacional. Por un lado, la formulación oficial de los principios de...
Regístrate para leer el documento completo.