Corte Penal
A menos que se decida otra cosa, el juicio público se celebrara en la sede de la Corte (art. 62) de la siguiente forma:
El acusado deberá estar presente durante el juicio. En el caso de que el acusado perturbe continuamente el juicio, la SPI podrá disponer que salga de ella y observe el procedimiento y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando en casonecesario, tecnologías de comunicación. Estas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario. (art. 63)
Al comenzar el juicio la SPI dará lectura ante el acusado de los cargos confirmados anteriormente por la SCP. La SPI secerciorará de que el acusado comprende la naturaleza de los cargos. Dará al acusado la oportunidad de declararse culpable o inocente;
Durante el juicio, el magistrado Presidente podrá impartir directivas para la substanciación del juicio, en particular para que este sea justo e imparcial. (Art. 64)
En el supuesto de que el acusado se declare culpable, la SPI determinará: Si el acusado comprende lanaturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad;
Si la declaración de culpabilidad está corroborada por los hechos de la causa conforme a:
Los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado;
Las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; Otras pruebas, como declaraciones de testigos.
La SPI de constatar que se cumplenlas condiciones anteriormente señaladas, considerará que la declaración de culpabilidad, junto con las pruebas adicionales presentadas, constituye un reconocimiento de todos los hechos esenciales que configuran el crimen, y podrá condenarlo por ese crimen.
La SPI de constatar que no se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el apartado ii, tendrá la declaración de culpabilidad comono formulada, en este caso el juicio prosigue con arreglo al procedimiento ordinario y podrá remitir la causa a otra SPI. (art. 65)
9. Del Fallo condenatorio (art. 74): En el caso de que se dicte un fallo condenatorio, la SPI fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas que se hayan hecho en el proceso;
Salvo en el caso en que sea aplicable el art. 65,la SPI podrá convocar de oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicita el Fiscal o el acusado antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar presentaciones adicionales relativas a la pena. En el caso de realizarse esta audiencia adicional se escuchará: Lo que establezca la Corte acerca de los principios aplicables a la reparación,incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes
La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación;
La Corte antes de tomar una decisión, tendrá en cuenta las observacionesformuladas por el condenado, las víctimas, otras personas o Estados que tengan interés, o las que formulen en su nombre;
Los Estados partes darán efecto a la decisión dictada por la Corte.
Nada de lo dispuesto podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional.
La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, enpresencia del acusado.
10. Apelación del Fallo condenatorio o absolutorio o de la pena.
Los fallos dictados por la SPI pueden ser apelados por la persona condenada, por el Fiscal a favor del condenado o por el Fiscal a título personal.
El Fiscal puede apelar por alguno de los motivos siguientes:
Ø Vicio de procedimiento;
Ø Error de hecho; o
Ø Error de derecho.
El condenado, o el Fiscal...
Regístrate para leer el documento completo.