Corte superior
“sobreseimiento por exceso de plazo de la Instrucción o de la Investigación Preparatoria”para los procesos indicados en el artículo 2°:“delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos,así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 1991”. En la Primera Disposición Complementaria Final se precisó que“…la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa N° 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaraciónrealizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento N° 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente N° 00018-2009-PI/TC, y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución Legislativa”.
SEGUNDO: Invocando la aplicación de las normas indicadas y bajo el fundamento del vencimiento del plazo deinstrucción, en sesión 298 la defensa del procesado Juan Nolberto Rivero Lazo oralizó el pedido de sobreseimiento de la causa que había formulado mediante escrito de fojas 100791 y siguientes. Por el mismo fundamento: vencimiento del plazo de instrucción, las defensas de los procesados Julio Rolando Salazar Monroe, Federico Augusto Navarro Pérez, Luis Alberto Cubas Portal, Pedro Manuel Santillán Galdós,Santiago Enrique Martin Rivas, Nelson Rogelio Carbajal García,
2 Angel Arturo Pino Díaz, Edgar Cubas Zapata, César Héctor Alvarado Salinas, Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Wilmer Yarlequé Ordinola, Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, José Concepción Alarcón Gonzáles, Fernando Lecca Esquén, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Douglas Hiver Arteaga Pascual y Jesús Sosa Saavedra formularon similar pedido.En la misma sesión, invocando el artículo 6°.4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, las defensas de los procesados Artemio VíctorArce Janampa,Víctor ManuelHinojosa Sopla, Julio Salazar Correa, Alberto Segundo Pinto Cárdenas, Shirley Sandra Rojas Castro y Carlos Indacochea Ballón, dedujeron excepción de prescripción de la acción penal por delito contra latranquilidad pública–asociación ilícita para delinquir, bajo el fundamento de que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de este delito. En esta sesión –sesión 300- lo hizo la defensa del procesado Juan Pampa Qui l l a.
TERCERO: En esa misma sesión, el señor Fiscal Superior solicitó que los pedidos de sobreseimiento sean declarados improcedentes en consideración a que la norma no es deaplicación por estar prevista para la instrucción y no para el juicio oral; similar solicitud formuló respecto de las excepciones de prescripción por estar vinculada la asociación ilícita para delinquir a violaciones de los derechos humanos.
CUARTO: En edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, fechada el 13 de setiembre, se ha publicado la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N°...
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