Corte Suprema De Justicia De El Salvador
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR
CODIGO PENAL.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓN
ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO
Art. 133.- Elque provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
En la misma pena incurrirá el quepracticare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.
ABORTO AGRAVADO
Art. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas querealizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especialpara el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO
Art. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para quese practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máximaseñalada en el inciso anterior.
ABORTO CULPOSO
Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
El aborto culposo ocasionado por lapropia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.
LESIONES EN EL NO NACIDO
Art. 138.- El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad queperjudicare gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de la mismas. (11)
LESIONES CULPOSAS...
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