CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP BLICA
Sumilla: La garantía del debido proceso a la que hace referencia el inciso 3 del artículo de la Constitución Política del Estado, implica el respeto dentro de todo proceso de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarsey resolverse en justicia, dentro de ellos, la tutela jurisdiccional efectiva y los fines; concreto y abstracto del proceso, así como también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
“. Que, respecto a la contradicción de Eduardo Silva Álvarez y Mercedes Coralito Rodríguez Ávalos basada en la nulidad formal del título por el llenado posterior, se debe entenderque en un proceso de ejecución de garantía hipotecaria el título de ejecución son los documentos que contienen la garantía reales, en este caso, la Escritura Pública de la Hipoteca y su modificatoria, más no las letras de cambia que señalan. Que, respecto a la tasación comercial actualizada, ella ha sido subsanada consignando correctamente la Partida Registral del inmueble. Que, al seguir loaccesorio la suerte de lo principal debe estimarse el pago de los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso...”
2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA – SALA CIVIL TRANSITORIA. 14/09/2010. Casación 2624-2010/Lambayeque.
Sumilla: Levantamiento de Hipoteca
“En cuanto a la alegada inaplicación para el caso concreto de los artículos 1231 inciso 1 y 7272 del Código ProcesalCivil, igualmente debe rechazarse, pues tal como se ha anotado precedentemente, los órganos de instancia han arribado a la conclusión que la garantía hipotecaria cuyo levantamiento se demanda no sólo cubría las obligaciones que fueron compensadas en el referido proceso de ejecución de garantías, al verificarse la existencia de una obligación de naturaleza prendaria a cargo de los mismosdemandantes, quienes en el desarrollo del proceso no han enervado tal hecho e inciden en que por el sólo mérito de la aludida compensación de las obligaciones producida en el multicitado proceso de ejecución de garantías debe levantarse el gravamen hipotecario; lo expresado importa el reexamen de una situación fáctica que ha sido debidamente esclarecida en el desarrollo del proceso y que ha conducido a losórganos de instancia a desestimar por improcedente la demanda. Asimismo, es menester acotar, que la decisión emitida en autos no importa en modo alguno desconocer la autoridad de cosa juzgada del referido proceso de ejecución de garantías, pues el pronunciamiento emitido en autos se circunscribe a determinar la viabilidad del levantamiento del gravamen hipotecario sub materia a partir de laalegación de los accionantes de la inexistencia de obligaciones con la entidad bancaria, lo cual ha sido analizado en el proceso.”
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA – SALA CIVIL TRANSITORIA. 27/10/2010. Casación 5386-2009/Lima.
Sumilla: Ejecución de garantía
“Que, apelada la mencionada resolución, el Superior Colegiado la confirma, mediante resolución de fojas doscientos cincuenta, su fechaveinte de octubre del año dos mil nueve; además, agrega que debe entenderse que también son materia del remate los bienes muebles sobre los que se constituyó prenda vehicular. Como sustento de su fallo el Ad quem señala que en el proceso de ejecución de garantía el título materia de ejecución lo constituye el documento que contiene la garantía real, anexado al estado de cuenta del saldo deudor.Que, nuestro ordenamiento procesal civil no establece ni exige formalidades expresas respecto al contenido del estado de cuenta del saldo deudor, pudiendo confeccionarse unilateralmente por el ejecutante y facultado el ejecutado a rebatirlo. En el caso de autos la ejecutante ha cumplido con presentar la liquidación del saldo deudor actualizado, en el que se precisa cuál es el monto adeudado por...
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