Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Civil- Referencia: Expediente No. 7854Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Civil- Referencia: Expediente No. 7854
2) ¿Qué razón expone el Supremo para nocasar la sentencia recurrida?
Desarrollo…
R.1- De conformidad con lo dispuesto en la sentencia de casación que se procura estudiar y buscando hacer referencia a cuál fue el argumento utilizado porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva frente a las pretensiones presentadas por el Sr. JAIRO MANRIQUE PAREDES contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, donde valoró el ad quoa el Art. 1622 muy por encima del Art. 1618 del C. Civil -siendo la Regla por excelencia aplicada en el proceso de interpretación de los contratos- el fallador resaltaba que en aplicación del mismoen los actos jurídicos debía prevalecer la voluntad real de los agentes sobre la expresión literal de la declaración, sin embargo, aplicándolo al caso en cuestión sostuvo que si se incluyó unaestipulación en el documento- en este caso la cláusula donde se precisaba que el bien que se vendía era “adquirido por el vendedor en diligencia de remate en el Juzgado Tercero Civil del Circuito deNeiva”-, entonces, sería necio pensar que los contratantes hubieren insertado en el acto una cláusula totalmente inoficiosa, si al final ello no iba a surtir ningún efecto a la hora de interpretar elcontrato, pues en ese sentido iba si se aplicaba el susodicho Artículo de la prevalencia de la intención de las partes antes que a lo literal del estipulación, incluso afirmaba que debían aplicarse las pautaslegales y criterios de la hermenéutica instituidos por el Legislador para efectos de interpretación de los contratos dando lugar al Art.1622 y siguientes, pero para efectos de este que es el que nosinteresa resaltó que si se hacía “una interpretación de la escritura pública de manera aislada, cláusula por cláusula, y atendiendo solamente el tenor literal” se podría decir que el sujeto activo...
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