CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"Por manera que en aplicación del principio atrás aludido, y del de proporcionalidad, la Ley 100 de 1993, desmejoró los requisitos de acceso a la prestación y, de esa manera, truncó en la demandante el derecho a adquirir la pensión en unas condiciones más favorables, que no son otras que las del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por Decreto 758 del mismo año), cuyos requisitos satisface a plenitud,y a su paso aplicó indebidamente el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que, según lo expresado, no gobierna el sub lite".
Finalmente, en su sustento, reproduce apartes de la sentencia 17952 del 17 de abril de 2002.
OPOSICIÓN DEL ISS
Se formula la réplica conjunta frente a las dos acusaciones. Afirma que deben desestimarse, porque, como el accionante pretende el reconocimiento de los interesesmoratorios, debió solicitar la revocatoria de ese aspecto del fallo de primer grado; agrega que basta reiterar la sentencia en la que se fundamentó la decisión acusada. Adicionalmente pide que se tenga en cuenta la restrospectividad de la ley laboral; su irretroactividad, la cual determina la seguridad jurídica de un ordenamiento legal coherente; que ello descarta la pretendida aplicación de lacondición más beneficiosa; que el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificó los requisitos para la pensión por invalidez, sin establecer un régimen de transición, hecho que conduce a concluir inequívocamente que esa prestación se reguló íntegramente por la nueva legislación.
SE CONSIDERA
Para los fines del recurso, interesa resaltar los supuestos fácticos indiscutidos en el proceso y que sirven debase a la decisión que se adopta. Ellos son: que la demandante sufrió una disminución de su capacidad para laborar del 51.20%, desde el 21 de febrero de 2000; y que cotizó en total 971 semanas con antelación a esa fecha de estructuración de la invalidez, aunque sin ninguna corresponder al año inmediatamente anterior.
El Tribunal exigió el cumplimiento de las cotizaciones al ISS, en la proporciónseñalada por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en tanto que la censura argumenta que tal requisito contraviene los principios de la seguridad social.
Pues bien, la seguridad social, como lo advierte la acusación, tiene su sustento en el artículo 48 de la Constitución Política y en la Ley 100 de 1993, como derecho inherente al ser humano y, por consiguiente, con la garantía para éste deprotección y amparo frente a las posibles contingencias que puedan afectarlo junto con su núcleo familiar, derivadas de la prestación de un servicio, de la ejecución de una relación laboral del trabajo independiente o sencillamente del amparo previsto para quienes se aplica el régimen subsidiado, entre otros. De allí, la efectiva acción del legislador, para procurar la realización de los fines del régimende la seguridad social y para cubrir aquellas contingencias, como la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte.
Y entendido el derecho a la seguridad social, dentro de esa especial categoría, sobre los principios que lo inspiran, vale decir, la eficiencia, la integralidad, la universalidad, y la solidaridad, es indudable que no podría truncársele a una persona el derecho a pensionarse, comoen este caso, si ha cumplido aportaciones suficientes para acceder a él, bajo un régimen como el del Acuerdo 049 de 1990, porque, en perspectiva de la finalidad de protección y asistencia de la población, con el cubrimiento de los distintos riesgos o infortunios, no resultaría viable vedar el campo de aplicación de dicha normativa, con el pretexto de que la nueva ley, sin tener en cuenta aquellafinalidad y cotizaciones, exige que se aporten por lo menos 26 semanas anteriores a la invalidez (si se trata de un cotizante), o, contabilizadas en el año anterior al suceso, así no se encuentre cotizando, o se halle desafiliado. Desde luego que no se desconoce el efecto general inmediato de las normas laborales, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 del C. S. del T. Lo que ocurre es...
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