CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 22842
Acta No. 78
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. contra la sentencia delTribunal de Ibagué, dictada el 10 de septiembre de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovieron ANA ISABEL DUARTE CASTELLANOS y LUZ MERCY BARRIOS VARÓN contra la recurrente.
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I. ANTECEDENTES
Ante el Juez Cuarto Laboral de Ibagué, por separado, Ana Isabel Duarte Castellanos y Luz Mercy Barrios Varón demandaron a la Compañía Nacional de Chocolates S.A. para que judicialmente se declare lanulidad de la renuncia que presentaron el 3 de octubre de 1998 por no corresponder "a un acto espontáneo... de voluntad", sino a coacción del representante legal de la compañía, y para que, como consecuencia de esa petición, sea restablecido el contrato y declarada la continuidad de la prestación del servicio con la consecuencial orden de pago de todos los derechos dejados de percibir, de los aportespatronales y de la indexación de lo adeudado. Ana Isabel Duarte adicionalmente pidió que le fuera cancelado el descanso por maternidad y todos los gastos hospitalarios, médicos y quirúrgicos que sufragó.
Para fundamentar las pretensiones afirmaron que estuvieron vinculadas laboralmente con la sociedad demandada por medio de contrato de trabajo escrito concertado a término indefinido, desde el 20de junio de 1994; que prestaron el servicio en el cargo de degustadoras e impulsoras; que el 2 de octubre de 1998 fueron citadas por el representante de la empresa a una reunión en la que el gerente de la agencia y otros funcionarios les informaron que tenían que prescindir del servicio de todo el personal de degustadoras, impulsoras y mercaderistas; y que se les exigió que firmaran un acta deconclusiones de la reunión, se les prometió el pago de una bonificación y se les advirtió que si no firmaban de todas maneras serían retiradas del servicio.
Al contestar la demanda la Compañía se opuso a las pretensiones alegando que carecían de fundamento fáctico y jurídico y negó que hubiera ejercido coacción. De otro lado, invocó la excepción de inexistencia del derecho demandado porque el retirode las trabajadoras fue voluntario.
El Juzgado del conocimiento decidió acumular los procesos y después de tramitarlos, mediante sentencia del 3 de julio de 2001 condenó a la empresa a reinstalar a las demandantes en los cargos de degustadoras impulsoras que ocupaban el día 3 de octubre de 1998, declaró la continuidad de la prestación de servicios desde la presentación de la renuncia hasta elreintegro efectivo y ordenó el pago de los salarios con los aumentos legales y extralegales por el mismo período. De otro lado, dispuso que las demandantes reintegraran lo recibido por cesantía y bonificación voluntaria y declaró no probada la excepción propuesta por la demandada.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La sociedad demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia anteriory el Tribunal de Ibagué, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.
Comenzó por hacer un resumen de la prueba documental, del interrogatorio que absolvieron tanto las demandantes como el representante legal de la sociedad demandada, así como de la inspección judicial y de las declaraciones de Gloria Stella Rubio Pérez y Marta Edith Tovar Rojas, y en seguida planteó las siguientes consideraciones:"El recurso está dirigido a atacar la sentencia, por el hecho de considerarse que el reintegro contemplado en el art. 8° del decreto 2351 de 1.965, fue modificado por la ley 50 de 1.990, y por lo tanto haber dejado de existir dicha figura jurídica.
"Lo primero que se tiene que decir, es que el reintegro que se ordenó por el juez de primera instancia no tiene como fundamento jurídico la norma que...
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