Corte suprema
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.85
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de LEIDY MARÍA TABARES, contrala sentencia del Tribunal Superior de Distrito de Medellín (Antioquia) que confirmó la emitida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, por cuyo medio fue condenada como coautora responsable de los delitos de homicidio y hurto, ambos agravados.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En Medellín, el 16 de agosto de 2002, Oscar de Jesús Galvis Osorio, propietario del vehículo Dacia de placaTII-598, modelo 1988, de servicio particular con el que laboraba ofreciendo transporte público, fue abordado en la estación Tricentenario del Metro por dos jóvenes, S. A. Z. Z. y S. A. U.,[1] quienes de acuerdo con un plan previamente acordado con LEIDY MARÍA TABARES y Edison Alberto Castañeda Sánchez, lo llevaron a una finca en el municipio de Bello, ubicada frente al Colegio Tomas Cadavid Restrepo,donde lo despojaron del automotor y tras retenerlo unas horas, entre todos resolvieron eliminarlo, para lo cual los menores emplearon armas corto-punzantes entregadas por los últimamente citados, con las que le propinaron varías heridas, y luego enterraron su cuerpo en el mismo predio.
Al día siguiente las autoridades hallaron abandonado el automotor en cuestión, chocado, frente al número55-72 de la calle 56 de Bello, y el 19 del mismo mes, por información de un menor, también encontraron el cadáver de Galvis Osorio.
De la retención y muerte de la víctima se percató J. E. M. G.,[2] debido a que el inmueble donde ocurrieron los sucesos era usado por él para criar gallos de pelea y, además, conocía a tres de los partícipes en el macabro evento, quienes lo habían amenazado para que nolos delatara, razón por la que el citado adolescente, presionado por la seriedad de la intimidación, acudió finalmente a las autoridades el 26 de noviembre de 2002 y relató lo percibido.
Dispuesta, el 29 de noviembre de ese año, la apertura formal de la investigación, fueron vinculados a esta mediante indagatoria Edisson Alberto Castañeda Sánchez[3] y LEIDY MARÍA TABARES[4], cuya situaciónjurídica fue resuelta provisionalmente el 9 de diciembre siguiente con detención preventiva por el delito de homicidio, decisión modificada el 11 de febrero de 2003, tras el acopio de nuevos elementos de convicción, entre otros, el testimonio del menor S. A. Z. Z., y la ampliación de injurada de aquellos, en el sentido de que la medida cautelar procedía por la señalada conducta punible y la de hurto,ambas agravadas[5].
El 20 de febrero de 2003 el funcionario instructor ordenó el cierre de la investigación, y el 27 de marzo siguiente calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra LEIDY MARÍA TABARES y Edisson Alberto Castañeda Sánchez como coautores de los delitos de homicidio y hurto, agravados, en armonía con los artículos 103, 104 numeral 2, 239 y 241numeral 6 y 10, del Código Penal (Ley 599 de 2000), pliego de cargos que alcanzó firmeza el 2 de mayo de 2003, al cobrar ejecutoria el auto mediante el cual fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra aquél[6].
El conocimiento de la causa lo asumió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, cuyo titular dictó fallo condenatorio contra los procesados, el 7 de octubre de2003, al hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, de las conductas punibles atribuidas en la acusación, razón por la que impuso pena principal de veintiséis (26) años de prisión a LEIDY MARÍA TABARES, y de veintiséis (26) años y seis (6) meses a Edisson Alberto Castañeda Sánchez, así como sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por...
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