corte suprema
En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008,
habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden
de votación: doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters,
se
reúnen
los
señores
jueces
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia
definitiva en lacausa B. 61.742, "Colegio de Asistentes
Sociales
y/o
Trabajadores
Sociales
de
la
Provincia
de
Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires (Dirección
General
de
Cultura
y
Educación).
Demanda
contencioso
administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.
El
Colegio
de
Asistentes
Sociales
y/o
Trabajadores Sociales de la Provincia deBuenos Aires, por
derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa
contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de
Cultura y Educación) a fin de que se declare la nulidad de
las Resoluciones 1880/99 y 11.337/99. Por el primero de los
actos administrativos cuestionados se rechazó la solicitud
del
actor
consistente
en
que
la
Dirección
exija
lamatriculación a los profesionales bajo su dependencia que
realicen tareas de servicio o trabajo social, mientras que
por
el
segundo
interpuesto.
se
rechazó
el
recurso
de
revocatoria
II. Corrido el traslado de ley, se presenta en
autos la Fiscalía de Estado solicitando el íntegro rechazo
de la demanda.
III.
Agregadas
las
actuaciones
administrativas
sinacumular a los autos, producida la prueba y glosados
los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de
dictar
sentencia,
decidiéndose
plantear
y
votar
la
siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la pretensión?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor
Pettigiani dijo:
I.
La
actora
relata
que
se
solicitó
a
la
DirecciónGeneral de Cultura y Educación el requerimiento
de la matriculación obligatoria a los profesionales que se
desempeñen bajo su dependencia y que efectúen tareas de
servicio o trabajo social.
Señala que dicho pedido fue denegado a través de
las resoluciones aquí impugnadas, las que, según alega,
carecen de fundamentación.
Expone
que
a
través
del
art.
41
de
laConstitución de la Provincia se reconoció a las entidades
intermedias
expresivas
de
las
actividades
culturales,
gremiales, sociales y económicas y se garantizó el derecho
a la conformación y desenvolvimiento de colegios o consejos
profesionales.
Manifiesta
legales
de
la
trabajadores
que
la
colegiación
sociales,
institución
ley
facultades
10.751para
sentó
los
otorgándole
bases
asistentes
a
disciplinarias
las
la
y
de
y
respectiva
control
de
matrícula.
Alega que en el organismo provincial demandado
trabajan profesionales que realizan tareas de servicio o
trabajo social conforme a la definición del art. 2 de la
citada ley, que comprende a las actividades de carácter
promocional,preventivo
atención
situaciones
de
desintegración
social
comunidades
sus
y
y
que
asistencial,
de
carencia,
afectan
interrelaciones,
a
destinadas
a
la
desorganización
personas,
así
como
grupos
a
y
y
aquellas
situaciones cuyos involucrados requieran el conocimiento y
las
técnicas
Asimismo
se
que
determinenconsidera
sus
ejercicio
títulos
habilitantes.
profesional
a
las
actividades de supervisión, asesoramiento, investigación,
planificación y programación en materia de su específica
competencia.
Se
matriculación
agravia
alguna
porque
en
la
accionada
violación
del
no
art.
les
41
exige
de
la
Constitución y, más específicamente del...
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