corte suprema

Páginas: 12 (2882 palabras) Publicado: 23 de abril de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Radicación No.25034
Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006).


Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano BERNARDO JOSÉ CHARRIS REYES (C.C. 18.931.820 de Codazzi – Cesar), por intermedio de apoderado,contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2003, por la Sala - Civil Familia - Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro el proceso promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES


El proceso se adelanta por el actor con el fin de obtener la reliquidación de lasprimas proporcionales de antigüedad y de servicios; de la cesantía y de la pensión de jubilación; salarios como directivo sindical, los salarios moratorios, costas y lo extra y ultra petita.

Expuso que laboró para la empresa mencionada desde el 4 de agosto de 1977 hasta el 16 de diciembre de 1991; su último cargo fue de estibador; y era beneficiario de la convención colectiva de trabajosuscrita por los trabajadores y la demandada. Afirma que, al momento de liquidarle las prestaciones sociales, no fueron tenidos en cuenta todos los factores salariales y, por tanto, que hubo desmejora sustancial en el monto de las mismas y de la pensión de jubilación.


La enjuiciada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones; propuso las excepciones de mal agotamiento de la víagubernativa, inexistencia de la obligación, prescripción, enriquecimiento sin causa y pleito pendiente.

Mediante sentencia del 28 de junio de 1995, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (fl.179), condenó a la demandada pagar la suma de $ 597.429.74 por reajuste de prima de antigüedad, $ 450.454.44 por reliquidación de prima de servicios proporcional, $1.506.487.29 por reliquidación decesantía; reajustó la pensión en $65.201.67 a partir del 16 de diciembre de 1991, con los incrementos de ley; también ordenó el pago de $ 50.216.24 diarios, desde el 16 de diciembre de 1991 por indemnización moratoria; no impuso costas.

Al folio 201 del cuaderno principal, consta que el 25 de noviembre de 2002, el Juzgado del conocimiento, dispuso la remisión del expediente al Tribunal delDistrito Judicial de Barranquilla, en acatamiento a la Circular 080 del 12 de noviembre de 2002, del Consejo Superior de la Judicatura, para surtirse el grado de consulta.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por disposición del Acuerdo 1795 de 2003 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo tramitó la consulta, respecto de lasentencia de primer grado, la cual revocó totalmente y, en su lugar, absolvió de todas las pretensiones; no fijó costas en la consulta y, las de la primera instancia, las impuso a la parte actora (folios 17 a 26 cuad. Trib.).

El ad quem señaló que compartía el criterio jurisprudencial según el cual, el artículo 469 del CST prescribe a la convención colectiva como un acto solemne, y que, laprueba para que ella produzca sus efectos, no puede ser sino la copia autorizada por el depositario del documento con la certificación de su depósito en la oportunidad legal.

Partiendo de dicha premisa manifestó:


“Al proceso se trajo fotocopia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 9 de agosto de 1991 entre la Empresa Puertos de Colombia y el Sindicato de Empleados y Obreros delTerminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, la cual carece de autenticación y constancia de depósito ante la autoridad competente.”


“Como no se acredita que el depósito efectivamente se hubiera hecho en su oportunidad y ante la oficina de Trabajo (sic) competente, puesto que sólo es válida para estos fines la certificación de la correspondiente oficina, División de Relaciones Colectivas del...
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