corteinter america de los derechos humanos
El estado gubernamental de Managua no tuvo en cuenta las normas establecidas en el caso de Cristal Tovar y no cumplió con la modificación en el proyecto de ley pidiendo una segunda prórroga y la comisión decidió no otorgársela, la comisión presento el caso ante la corte interamericana.
En respuesta a esto el estado interpuso una excepción preliminar alegando que lapetición ante la C.I.D.H (siendo esta petición favorable para Cristal) fue presentada luego de más de seis meses desde la notificación, indico que de acuerdo con el articulo 46.1.b) de la Convención Americana.
La C.I.D.H debió declarar inadmisible la petición por extemporánea, por lo que la corte no debería pronunciarse al respecto del fondo.
La comisión indico que la petición fue presentada dentro delplazo de seis meses contado a partir de la decisión del tribunal de apelaciones de 18 de abril del 2009. El estado no presento la petición de inadmisibilidad a tiempo.
Debido a la situación de aislamiento que sufrió Cristal, sus representantes solicitaron a la Corte Interamericana el otorgamiento de medidas provisionales a favor alegando la continuidad de la práctica de aislamiento involuntario.La C.I.D.H envió una comunicación apoyando la solicitud de los representantes.
El estado indicó que la Corte debía rechazar la solicitud en tanto lo ocurrido con Cristal fue excepcional, se realizo a fin de proteger la integridad de las demás personas de los albergues y que duro solo 4 horas.
El estado sostuvo que, conforme al nuevo reglamento de la C.I.D.H si la Corte rechazaba la solicitudde medidas provisionales, la Comisión tendría que levantar medidas cautelares a favor de las personas que residen en La Casita.
La presidencia de la Corte Interamericana emitió una Resolución de convocatoria a audiencia Pública en el Caso de Cristal Tovar, para la tercera semana de mayo de 2014, y dispuso que en la misma audiencia las partes efectuaran sus argumentos sobre la solicitud de medidasprovisional.
Demanda con solicitud de modificación:
Artículo 41 del código civil que habla del proceso de interdicción de personas con discapacidad.
Proyecto de ley que reforma el artículo 41 del código civil de Managua.
1. La regulación de la capacidad jurídica de personas con discapacidad se rige a través del proceso de interdicción. Este proceso se aplica para las personas que no puedanexpresar su voluntad por ningún medio o con el apoyo de otra persona, y se rige por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
2. La declaración de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria que podrá ser iniciado a solicitud de parte interesada o de oficio por el Ministerio Público o por el juez civil.
3. El proceso de declaración de interdicción se realizara medianteaudiencia pública, en la cual podrán participar los familiares de la persona con discapacidad y cualquier parte interesada.
4. Para la declaración de interdicción, el juez tendrá en cuenta la opinión de los intervinientes en la audiencia y de peritos.
5. La tutela no es un régimen permanente. Su temporalidad se determinará atendiendo a las particularidades de cada caso.
6. Cualquier personapodrá interponer una revisión contra el ejercicio de las funciones de los tutores o solicitar una audiencia de revocatoria de la tutela.
7. El tutor presentará al juez un informe semestral sobre todas las decisiones que hayan sido tomadas a favor de la persona con discapacidad.
Normas que según la O.D.N.E.I el estado de Managua violo.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,...
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