cortes de zamora 1274 (1)
SUMARIO AÑO 1971
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LAS CODES DE ZAMORA DE 1274
Y LOS CASOS DE CORTE
t . En 1272 cuaj6 la reacci6n popular contra la politica legislativa alfonsina, iniciada en 1270 . Se pide, y se con~igtie, que el
monarca devuelva a los pueblos stts antiguos fueros 1 . Ademas
-;se stiele decir- como consectiencia en las Cortes de Zamora de
1274 se delimitan los casosque fueron siempre costurnbre librar
por corte del monarca 2 .
Una superficial lectura de log casos senalados resalta la comcidencia, si no absoluta, con los tradicionales casos reservados al
inonar-ca en las cozlcesiones de inmunidad -camino quebrantado,
mtijer forzada, ladrbn conocido, homicidio- 3 . Si existe tin
i . A esta reacci6u adeana-s del ~pr6lago del Fuero
de Alfonso X en suscapitulos 2o, 23 24, ipp. 15 Ss de
.
en Cyonicas de los Reyes de Castilla I, para :a BAE 66
Cf . Alfonso GARCfn-GAIJ.o, El «Libro de [ors leyes»
Viejo alude la 0ronica
la edici6n de C. Rosell
(Madrid, 1953, reimp.) .
de Alfonso el Sabio .
Del Esficculo a Zas Particles, en este Aivunxzo (AHTJE), zz-a2 (1931-3z) 4o6 sb,
2. Cortes de Zamora (1274), 46, en Cortes de los antiguos reinos de Leony de Castilla, ed. RAH. I (Madrid 1&61), 94 . Estas son las cosas que fueror.
siempre, usadas de librar por forte del rely
Ilue :-te ~;cgtira
lIuger forzada
Tregua quebrantada
Salvo quebrantado
Casa quemada .
Camino quelbrantado
Traycion
A'.eve
Riepto,
3. Nilda Gt-GLEFLMt, La Curia Reltia efz Leon 1+ Castilla, en CHE a3-z4
(1955) 19o ,ss. Fare Juan GARCin GONznr.rz, Traicidn yalevosia en la Altc
Edad Media, en AHDE 32 (11962) 336, en los documentos emanado:s de mo
nasterios y obispados, estos delitos son ordinariamente los siguientes : (dur
loin)), «aleyvo-sia», « roususn y «homicidiurnn . En los documentos reale.s se anade
el delito de quebrantamieuto de camino, sustituyendo, aunque, no :siempre, al
(diomicidium)) . Aiiadamos, por nuestra iparte, que no pareceque exista una re
gularidad comipleta, to que si ~parece evidente, es que, en todo caso, en los documentos regios, a partir de finales dlel :siglo err, quiza ya desde el reined-o de
Alfonso VLI, se encuentra a',cve o traici6n -- .se prefieren las alttsiones a
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Aquilino Iqlesia Ferreircis
nucleo tradicional, en laprescripcion cie las Cortes de Zamora,
sin embargo, no dejan de plantear ciertas perplejidades los casos
enumerados . lltierte segura, tregna quebrantada y salvo quebrantado recubren tuna misma realidad : muerte cometida con
ruptura de un ti-inculo de fidelidad. Para Alfonso X la tregua es
propia de los hidalgos, mientras la oseguranea» es propia de los
hombre ; de menor guisa . Ell algiinoslugares se dan fiadores de
;also, que es como tregua o segttridad ' . Sin embargo, si 1a
tregua ha lugar sefialadamente en los fijosdalgo quando se
desafian, pero bien se pueden dar tregua los otros omes ; e seran
tenndos de la guardar, despue, qtie fuere puesta entre ellos» ' . La
muerte sobre tregua -segtiridad o salvo- suponia traicion o
aleve -termino este ultimo que queria reservarse alos caballeros- °, to que obliga a dilucidar el alcance de la traicion y del
aleve recogidos en los casos de corte en Zamora .
a:evo:sia, alevoso y trad.itor, aunque no falte «aleabe» o «qui aleve fece'-it-en-substituci6n de homicidio . As .i en los docuimentos de Alfonso IX es muc
frecttente una forinulacion coino la clue sigue ((ad latronem scriptum, Rut
aleyuosum, vel ad ruptorein viepublice, uel ad raiptorem mulierisn (28-V1)1225) o ((ad latronem q3ublicum, ad caminuin britatum, ad alevve, et ad mule
rein forciatam» (24-VILI-1225) . A veces en vez de aleve, se encttentra traici6r.
((pro voce de latrone et de traditore et de rnuliere forzata et d-2 cainino britato»
(5-IV-i22g), ~pero es raro, y una vez se conaerva ambos termino.s ((ad aleyuo
,ruin, et ad traditorem, et ad...
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