Cosa Juzgada
En el presente caso, la sentencia recurrida expresó lo siguiente:
“...El apoderado de la parte demandadainvoca el artículo 557 del Código Civil en el cual alega: “El propietario del Fundo donde se edificare, sembrare o planteare por otra persona hace suya la obra...”, pero continua la disposición “Perodebe pagar a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo...”, por lo que no es posible queel Municipio haga suya la obra construida sin pagar el precio... Incurre nuevamente el a quo en una errónea interpretación del artículo 557 del Código Civil cuando tergiversa el derecho delpropietario de elegir entre tres opciones: a pagar el precio de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo...”.
De laprecedente transcripción de la sentencia se desprende que el juez superior consideró que en conformidad con el artículo 557 del Código Civil el Municipio no podía hacer suya la obra construida sobre suterreno sin pagar, pues la citada disposición establece que para que el propietario del fundo haga suya la obra debe pagar a su elección el valor de los materiales, el precio de la obra y demás gastosinherentes a la obra, o el aumento del valor.
El formalizante alega que con ese parecer la recurrida interpretó erróneamente el artículo 557 del mencionado Código, pues -en su criterio- el...
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