cosas
Todo oficial debe cumplir los requisitos mínimos respecto a las normas de
competencia, periodo de embarco, aptitud física y edad. Debe estar enposesión de un
título de competencia en vigor de acuerdo con su rango y las funciones que
desempeñe a bordo. Este título debe estar refrendado (en el mismo título o en un
documento separado) por laAdministración que lo expide. Asimismo, debe estar en
posesión de todos los títulos auxiliares exigidos, tales como radar o APRA, SMSSM y
los correspondientes a los cometidos de seguridad endeterminados tipos de buques.
La Parte 2 y Parte 3 de esta sección incluyen orientación sobre los títulos que los
oficiales deben poseer.
Para conocer los requisitos exactos y las normas de competencia paracada título,
consúltense los capítulos II (capitán y sección de puente), III (sección de máquinas), IV
(operadores de radiocomunicaciones), V (requisitos de formación para el personal dedeterminados tipos de buques), VI (funciones de emergencia, seguridad en el trabajo,
cuidados médicos y supervivencia) del Convenio STCW-95. Estos capítulos deben
leerse conjuntamente con la seccióncorrespondiente de la Parte A del Código STCW.
Requisitos aplicables a la revalidación de los oficiales:
Los títulos correspondientes a los capitanes, oficiales y operadores de
radiocomunicaciones deben serrefrendados por la Administración que los expide y ser
revalidados a intervalos no superiores a cinco años. Los títulos expedidos conforme a
las normas del Código STCW deben ser actualizados a lasnormas del Código STCW de
2010 en su forma enmendada antes de enero de 2017 (véase la Sección 4). Otros
títulos relativos a formación especializada están sujetos a una formación de repaso
(véase laParte 2 de esta Sección).
Oficiales que prestan servicio en buques registrados bajo bandera
extranjera:
Todo oficial que tenga intención de prestar servicio en un buque registrado bajo el...
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