Cosas
Demanda: es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en queaquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
litisconsorcio: se conoce como proceso único con pluralidadde partes, es decir, es cuando una controversia jurídica que surge entre dos o más personas, se traba entre diversas personas (físicas o jurídicas, etc...) aunque formando una parte única de cadalado
contestación de la demanda: es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la mismaimportancia para el demandado que la demanda para el demandante.
Improcedencia: es una calificación negativa por la que se rechaza la demanda al carecer de requisitos de fondo mínimos que tienen que ver conlos presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
medios probatorios: tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntoscontrovertidos y fundamentar sus decisiones.
Carga de la prueba: es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que...
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