Cosificacion en el futbol
Ley 20.160
ARTICULO 1.- La relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como profesión, de acuerdo a la calificación que al respecto haga el Poder Ejecutivo, se regirá por las disposiciones de la presente Ley
y por el contrato que las partes suscriban.Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral vigente que resulte compatible con las características de la actividad deportiva.
ARTICULO 2.- Habrá contrato válido a los fines de la presente Ley cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ello una retribución en dinero.
ARTICULO 3.-La convención entre club y jugador se formalizará mediante contrato escrito en cinco ejemplares de un mismo tenor que corresponderán: uno para su inscripción en el Registro a crearse en el Ministerio de Bienestar Social; uno para la asociación a la cual la entidad deportiva está directamente afiliada; uno para la entidad gremial representativa de los jugadores; uno para el clubcontratante, y uno para el jugador contratado. Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá la asociación, previamente aprobados por el Ministerio de Bienestar Social. En el acto de suscribirse el contrato, deberá entregarse al jugador el ejemplar que le corresponde. El club dentro del plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la respectiva asociación los cuatro ejemplares restantes para que ésta efectúe el correspondiente registro y encargarse de entregar, una vez efectuado aquél, uno a la entidad gremial representativa de los jugadores, y otro al club contratante. El jugador deberá, dentro del mismo plazo de 10 días de la fecha del contrato, presentar a la asociación el ejemplar delcontrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado. El incumplimiento por una de las partes de la obligación de presentar los respectivos ejemplares del contrato en la asociación dentro del plazo establecido anteriormente, no invalida la vigencia del contrato registrado por la otra. La falta de inscripción en el término establecido harádevengar una multa diaria equivalente al 3% de la retribución mensual del jugador, que ingresará al Fondo Nacional del Deporte (Ley 18.247) y estará a cargo de quien fuere responsable de la omisión. El registro del contrato en la asociación, efectuado dentro del período que establezca la misma, comporta la habilitación del jugador para integrar los equipos del club contratante y la aceptación del mismo de todas las disposiciones reglamentarias de la asociación, en cuanto no se opongan al presente estatuto, como reguladoras de sus relaciones deportivas con el club. Será nulo de nulidad absoluta cualquier contrato o convención que modifique, altere o desvirtúe el contenido del registrado en el Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 4.- No se registrará contrato alguno que no se ajuste a las disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones deportivas nacionales e internacionales en tanto éstas no se opongan al mismo. El contrato que, no obstante fuere registrado por
error, será considerado nulo a todos los efectos.
ARTICULO 5.- En el contrato se deberá establecer en forma clara y precisa elmonto discriminado de la remuneración que el jugador percibirá en concepto de:
a) Sueldo mensual;
b) Premio por punto ganado en partido oficial;
c) Premio por partido amistoso ganado o empatado;
d) Premio por clasificación en los certámenes o torneos nacionales o internaciones en que participe o pueda participar el club contratante.
El monto de la remuneración...
Regístrate para leer el documento completo.