Costas y gastos procesales
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007190
ASUNTO : BP01-P-2003-000595
Visto el oficio ANZ-EJEC-S-600-2004 mediante el cual el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de este Estado,solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la imposición de las costas procesales, en la presente causa seguida a JOEL ALBERTO MENDOZA, las cuales fueron condenadas por el Tribunal Natural de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 numeral 11, 34 y 103 del Código Penal, artículo 265 al 274 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 letra G de la Ley de AntecedentesPenales, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PUNTO PREVIO
Constituye una importante iniciativa la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, en virtud de que esta Juzgadora, revisadas como han sido las causas cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal de Ejecución, no evidenció ningún antecedente similar en cuanto a la preocupación por parte del titular de laacción penal sobre la ejecución de costas procesales como accesorias al totalmente vencido en un proceso, ni tampoco su ejecución misma, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y dar respuesta a la solicitud fiscal, procedió a revisar la doctrina y jurisprudencia predominante en la materia, labor por demás acuciosa, que ameritó un tiempo prudencial, y permitióa esta Juzgadora arribar a la conclusión que se explana en la presente decisión.
Las costas procesales estan conformadas por aquellos gastos del proceso necesarios para que éste llegue a su fin y se imponen como resarcimiento al vencedor del proceso, y lo constituyen tanto los honoarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas y los costos del proceso,propiamente dichos.
La Doctrina dominante la define como "todos los gastos hechos en la litis y que están respecto del pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superflúos".
Ahora bien, al analizar el contenido normativo sustantivo aplicable en el proceso judicial penal en Venezuela, observamos que conforme al dispositivo del artículo 34 del Código Penal " la condenaciónal pago de las costas procesales no se considerará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penas principales y asi se aplicará, quedando obligado al reo: a reponer el papel sellado que indique la Ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizacionesy derechos fijados por Ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de él, los que no estuvieren tasados por la Ley serán determinados por el Juez con asistencia de la parte". De esta manera, se concibe el pago de las costas procesales como obligación accesoria a la codena del reo.
No obstante, es necesario y exigible considerar los postulados constitucionalesque a partir de la Constitución de 1999, se han introducido como principios rectores de la adsministración de Justicia por parte del Estado, en concreto las normas que consagran la GRATUIDAD de la Justicia, como lo son el artículo 26 y 254 Constitucional.
"Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
"Artículo 254 . El Poder Judicial es independiente y el...
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