Costes sociales no salariales y obligaciones del eº.: la cotización a la seguridad social
El art. 41 CE es el precepto básico, no obstante, la dispersión de preceptos en los que la CE hace referencia a la Seguridad Social
El modelo constitucional diseñado por el art. 41 se vertebra sobre una serie de elementos o principios:
1. Publificación institucional (“régimen público”).
2.Universalidadsubjetiva (“todos los ciudadanos”).
3. Generalidad Objetiva: (“que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”).
Ámbito subjetivo de protección: estructura y composición del sistema de Seguridad Social
El art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) señala que mediante la Seguridad social el Estado garantiza la protección a los sujetos comprendidos enel campo de aplicación de aquella "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva".
Significado del art. 2 LGSS: Consolida un sistema de Seguridad Social de doble nivel de protección:
Frente el carácter de generalidad indiferenciada propio del principio de universalidad de protección, establece dos criterios distintos paradeterminar quiénes pueden alcanzar la condición de sujeto protegido:
1º.desarrollo de una actividad profesional, en cuanto de ella dimanará el pago de ciertas cotizaciones al sistema que a cambio otorgará prestaciones calificadas por esa razón como contributivas (nivel contributivo).
2º.reunir ciertos requisitos, distintos del ejercicio de una actividad profesional, como es demostrar unasituación real de necesidad (nivel no contributivo).
Se trata de dos vías diferenciadas de acceso a la protección del sistema de Seguridad Social. Cumplen una finalidad distinta:
proporcionar rentas de sustitución de los ingresos en activo (nivel contributivo).
garantizar un ingreso mínimo a quien carece de él, es decir proporcionar una renta de subsistencia (nivel no contributivo).
Los sujetosprotegidos en el nivel contributivo
En este nivel de protección el criterio fundamental de delimitación es el de actividad. El criterio profesional se encuentra desarrollado en el art. 7.1. de la LGSS
Art. 7 LGSS → Campo de aplicación del sistema: "estarán comprendidos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzansu actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes".
Se consideran, en principio, personas protegidas por el nivel contributivo sólo las que desarrollan una actividad profesional.
Una de las características estructurales del nivel contributivo es su división interna entre:
Régimen General
Regímenes Especiales (art. 9 de la LGSS).
El nivelasistencial o no contributivo
Lo trascendente es la existencia real y demostrada de la situación de necesidad.
Es un nivel mínimo en el cual se accede de forma residual (personas que se encuentran en situación de necesidad por carecer de unos ingresos mínimos).
Cumplido el requisito de carencia cualquier ciudadano que se encuentre en situación de necesidad legalmente contemplada, tiene derecho aobtener prestaciones no contributivas. Se protege dentro del nivel no contributivo las contingencias de:
Vejez
Maternidad
Invalidez
Hijos a cargo
Desempleo
2. LA CONSTITUCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE SEGURIDAD: INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS; AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR; ALTAS Y BAJAS; ASIMILACIÓN AL ALTA Y ALTA PRESUNTA
En el nivel contributivo de Seguridad Social, la relación jurídica deprotección se constituye a través de los llamados actos de encuadramiento.
En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, los actos de encuadramiento abarcan:
a) la inscripción de la empresa
b) la afiliación de los trabajadores
c) el alta en el régimen correspondiente, su baja, y cuando proceda, la variación de los datos de la Eª o de los trabajadores.
En los regímenes por cuenta propia...
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