Costitucion De Campeche
CAPITULO I Del Estado y su Territorio. ARTICULO 1º. El Estado de Campeche es parte integrante de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2º. La porción del territorio nacional que corresponde al Estado, es la que ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Convenios y en los Decretos relativos, así como la zona marítima económica exclusiva, colindante con el territorio del Estado, sobre la cual ejerce su soberanía la Nación Mexicana. ARTICULO 3º. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre. ARTICULO 4º. El territorio del Estado comprende los Municipios que a continuación se expresan: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo, más el litoral que corresponde a las salinas denominadas Del Real, La Herradura y Las Desconocidas, islas adyacentes sobre las que ejerce jurisdicción y cuanto de hecho y por derecho le pertenece a la Entidad, sin perjuicio de las divisiones que para su régimen judicial, fiscal y electoral determinen las leyes secundarias respectivas. CAPITULO II De los Símbolos Oficiales ARTICULO 5º. La Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, así como el Himno y el Escudo propios del Estado, son los símbolos obligatorios del mismo. No habrá otras banderas, otros himnos ni escudos de carácter oficial, y el uso de los símbolos nacionales se sujetará a lo que dispongan los ordenamientos federales. CAPITULO III De las Garantías ARTICULO 6º. Además de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para los habitantes de la República, los del Estado de Campeche gozarán de los demás derechos que la presente Constitución les otorga.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA CAPITULO IV De los habitantes del Estado, de los Vecinos y de sus Derechos y Obligaciones
ARTICULO 7º. Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su territorio. El Estado de Campeche reconoce expresamente, en términos del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el país tiene una composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual forma parte el propio Estado. En consecuencia, con estricto respeto a los derechos humanos en su concepción de derecho a la existencia cultural alterna, los pueblos indígenas que habitan en la Entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sin limitación alguna, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales. Son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Las leyes del Estado deberán establecer mecanismos que garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en los distintos ámbitos y niveles de gobierno comunal, municipal y estatal. El Estado garantizará que la convivencia entre los habitantes de la entidad se realice en un marco de respeto y valoración a la diversidad cultural y regulará mecanismos de sanción contra actos de discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes. ...
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