costitucion
DE PANAMÁ DE 1972
REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978,
POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983 Y LOS ACTOS LEGISLATIVOS
1 DE 1983 Y 2 DE 1994Capítulo 3o.
El Trabajo
Artículo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleoy asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.
Artículo 61.- A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuosparticulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de la empresa que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.Artículo 62.- La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida,según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.
En los trabajos portarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma queestablezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Artículo 63.- A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo,cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
Artículo 64.- Se reconoce el derecho de sindicación a losempleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.
El ejecutivo tendrá un tiempo improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la...
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