costos de materiales de insumo
Norma: Resolución del SRI 173
Publicación: Registro Oficial Suplemento 555
Fecha: 24-mar-2009
Estado: Vigente
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el
Director General del Servicio de Rentas Internas tienela facultad de expedir, mediante
resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de
normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de suadministración;
Que la Disposición General Tercera de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 517 del 29 de enero del 2009, dispone que el Servicio de RentasInternas realice la
recaudación de los valores correspondientes a las patentes y regalías a las que se refiere la ley:
Que el artículo 34 de la Ley de Minería establece el pago de la patente deconservación para la
concesión de manera anual, hasta el 31 de marzo de cada año;
Que es obligación de la Administración tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas,
así como facilitar alos sujetos pasivos su cumplimiento; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
Resuelve:
Expedir el siguiente instructivo para el pago de la "patente de conservación paraconcesión"
establecida en el artículo 34 de la Ley de Minería.
Art. 1.- Para el pago de la patente, los concesionarios mineros utilizarán el formulario No. 106
(Formulario Múltiple de Pagos)aprobado por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución
NAC-DGER2005-0637, publicada en el Registro Oficial No. 186 del 12 de enero del 2006, colocando
en la casilla "CODIGO DE IMPUESTO" elcódigo 4076, que corresponde a la "patente de
conservación para concesión" y en la casilla correspondiente a "Impuesto" el valor
correspondiente a la patente de conservación.
El valor debe ser...
Regístrate para leer el documento completo.