COSTOS EDUCATIVOS
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Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación
con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA,
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente decreto son
aplicables a las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales.
Artículo 2. DEFINICIÓN. Los fondos deservicios educativos son cuentas contables creadas por la
ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos
educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de
funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
Parágrafo. Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración yejecución de
estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma. Los ingresos
del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de
las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial.
Artículo 3. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El rector o
director rural encoordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra
el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 yel
presente decreto.
Parágrafo.
Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de
presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición
decuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo
directivo.
Artículo 4. ORDENACIÓN DEL GASTO. Los fondos de servicios educativos carecen de personeria
jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su
ejercicio no implica representación legal.
Artículo 5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Enrelación con el Fondo de Servicios
Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones:
l.
Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo
el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
2. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesoreria, el cual por lo menos determinará la formade realización de los recaudo s y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad
territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los
responsables en la autorización de los pagos.
3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten
el mismo.
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DECRETO NÚMERO
~ .. 4791
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de2008
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en
relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales."
----------------- .•---- ...------------------------ ...-----------------------------------------------------------------------4. Verificar la existencia ypresentación de los estados contables por parte del rector o director
rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador
General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para...
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