costos
De Las Acciones Preferidas
Articulo 159: En Las escrituras social puede establecerse que el capital social se divide y representa por diversas clases de acciones,determinadas, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este articulo.
Articulo 160: Cada acción da derecho a un voto en lasjuntas generales; sin embargo, en la escritura constitutiva se puede establecer la emisión de acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votaran en las juntas ordinarias, sino en lasextraordinarias exclusivamente.
Articulo 161: No pueden asignarse dividendos a las acciones ordinarias, sin que antes se señale a las de voto limitado un dividendo no menor del seis por ciento sobre suvalor nominal. Cuando en algun ejercicio social no se fijen dividendos, o los señalados sean inferiores a dicho seis por ciento, se cubrirá este o la diferencia, en los años siguientes con la prelaciónindicada.
En la escritura social puede pactarse que a las acciones de voto limitado se le fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
Los tenedores de las acciones de votolimitado tienen los derechos que este código confiere alas minorías para oponerse a las decisiones de las juntas generales en aquello que les afecte y para revisar el balance de los libros de la sociedad.Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsara antes que las ordinarias.
Cuando fijaren de repartirse por mas de tres ejercicios, aunque no seanconsecutivos, los dividendos preferentes a las acciones de voto limitado, estas adquirirán el derecho al voto y a los demás, derechos de los acciones comunes y los conservaran hasta que desaparezca el deudorreferido.
Artículos 162: Cualquiera que sea la restricción que se establezca al derecho de voto, producirá el efecto que las acciones afectadas gocen de los derechos establecidos en los...
Regístrate para leer el documento completo.