Costos
:Decreto Ley 825 :31-12-1974 :27-12-1974 :MINISTERIO DE HACIENDA :LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS :Ultima Version De : 17-03-2008 :17-03-2008 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=6369&idVersion=200803-17&idParte
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
TITULO I NORMASGENERALES PARRAFO 1° De la materia y destino del impuesto Artículo 1°- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley PARRAFO 2° Definiciones Artículo 2°- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1°) Por "venta", toda convención independiente de la designación quele den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construídos totalmente por ella o que en parte hayan sido construídos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato queconduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. 2°) Por "servicio", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3°) Por "vendedor" cualquierpersona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará "vendedor" la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que sededique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construídos totalmente por ella o que en parte hayan sido construídos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considera también "vendedor" al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que,por cualquier causa,
LEY 18630 ART. 1° A N° 1 NOTA 1.1
LEY 18630 ART. 1° A N° 2, a) NOTA 1.1
LEY 18630 ART. 1°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
no utilice en sus procesos productivos. 4°) Por "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.5°) Por "periodo tributario", un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
A N° 2, b) NOTA 1.1
NOTA: 1.1 Las modificaciones introducidas por el art. 1° de la Ley 18.630, regirán a contar del 1° de octubre de 1987. Párrafo 3° De los contribuyentes. Artículo 3°- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personasnaturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad dehecho. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión, en los casos que lo determine esta ley o las normas generales que imparta la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo. En virtud de esta facultad, la Dirección referida podrá disponer el cambio de...
Regístrate para leer el documento completo.