Costumbre fuente del derecho internacional
El elemento material consistente en la repetición de actos. se puede manifestar de formas diversas, bien por la actuación positiva de los órganos de varios Estados en undeterminado sentido, por leyes o sentencias internas de contenido coincidente, por la repetición de usos, por instrucciones coincidentes de los gobiernos a sus agentes y funcionarios, por determinadasprácticas en el seno de las Organizaciones Internacionales, etc. ....
La práctica debe ser constante y uniforme, pero no rigurosa y absolutamente uniforme, sino tan sólo general
Un problema particulares el relativo a si en la formación de la Costumbre caben las omisiones o costumbres negativas. La respuesta del Tribunal es que debe existir el elemento espiritual o “conciencia del deber deabstenerse”. (CASO LOTUS).
El Tribunal Internacional de Justicia ha señalado en una sentencia que “el hecho de que no haya transcurrido más que un breve período de tiempo no constituye en sí mismo unimpedimento para la formación de una nueva norma de Derecho Internacional consuetudinaria surgida de una norma de origen puramente convencional” (pero es indispensable que la práctica de los Estados,incluídos aquellos que están especialmente interesados haya sido frecuente y prácticamente uniforme (elemento material), y que se haya manifestado de forma que permita establecer un reconocimiento general deque nos hallamos en presencia de una norma y obligación jurídicas.
(2) 2 - Elemento espiritual u “opinio iuris”
El elemento espiritual consiste en la convicción de que los sujetos internacionalesse encuentran ante una norma ante una norma obligatoria jurídicamente. La jurisprudencia del Tribunal de la Haya ha sido muy explícita, reconociéndola sobre todo en sus consecuencias negativas, esdecir, rehusando a dar por vigente una Costumbre si en la práctica de los Estados no aparece aquella convicción (Caso Asuntos de la Plataforma Continental del Mar del Norte). Así, ha afirmado que...
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