Costumbre Mercantil
Como el asunto que en esta ocasión se debate, tiene su origen en una relación de carácter mercantil y respecto del mismo, lo que lademandante quiere probar con los testimonios, es la existencia de la costumbre mercantil en lo que a los descuentos se refiere; es por ello, que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6° del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que la sociedad actora pretende demostrar con testimonios una costumbre dentro del ámbito mercantil, y además, en aras de garantizar el derecho de defensa y elprincipio de libertad probatoria; la Sala estima que resultan pertinentes y conducentes, para los fines propuestos con la acción instaurada, los testimonios de los señores NOEL EDUARDO BURGOS GONZÁLEZ Y CARLOS ALBERTO RUBIO, representantes legales de las sociedades ESTACION DE SERVICIO LAS VEGAS LTDA. y SMITH INTERNATIONAL SOUTH AMERICA INC. Lo anterior, conduce a adicionar el numeral 1° del autoapelado que denegó el decreto y práctica de dichos testimonios, en el sentido de ordenar su recepción, para lo cual el Tribunal deberá fijar fecha y hora para la práctica de dicha prueba. De otra parte, se advierte que en el presente asunto, el objeto de la controversia se circunscribe al análisis de las razones de simple legalidad que asistieron la expedición de los actos administrativos acusados,que fueron emitidos de manera particular y concreta en relación con la sociedad demandante, estudio que no precisa de la práctica del testimonio solicitado por la parte actora, pues para tal efecto resulta ser inconducente; al respecto debe recordarse, que el artículo 770 del Estatuto Tributario, señala que la prueba de los pasivos es documental y en igual sentido, el artículo 771-2 del mismoEstatuto, dispone que la prueba para que proceda la deducción, es la factura o documento equivalente, así mismo, el artículo 752 ibídem, prescribe que la prueba testimonial es inadmisible, para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIOHINCAPIÉ
Bogotá D.C., diez y siete (17) de mayo de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01895-01(16388)
Actor: CROW COLOMBIANA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO
Conoce la Sala del recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., contra el auto de 22 de noviembre de 2006 proferido porla Subsección "A" Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se decretó parcialmente la prueba testimonial solicitada por la parte actora en el escrito de demanda.
ANTECEDENTES
La Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la LiquidaciónOficial de Revisión No. 310642004000120 de 4 de agosto de 2004, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas y se impuso sanción por inexactitud por el tercer bimestre del año gravable 2000 y contra la Resolución No. 310662005000023 de 24 dejunio de 2005, expedida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual confirmó la anterior.
La Sociedad demandante, en el acápite de pruebas del escrito de demanda, solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
" 1. (…)
2. Comedidamente solicito sea citado para que rinda testimonio...
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