Costumbre Mercantil
NORMAS APLICABLES
Código Civil
“ART. 1504. – (...) Inc. 3º—Modificado. D. 2820/74, art. 60. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenidohabilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectosdeterminados por las leyes.”
Código de Comercio
“ART. 900.—Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza odolo, conforme al Código Civil.
Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir dela fecha del negocio jurídico respectivo. Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado.”
Autor No. 7, Tomo I, Pág. 254.
“Estambién una ineptitud legal para realizar por sí mismo actos o negocios jurídicos, pero que no es total ni absoluta, ya que la ley reconoce a los incapaces negociales relativos una parcial aptitudnegocial, ya que pueden realizar por sí mismos válidamente los actos jurídicos que las leyes le autoricen a otorgar. Además, los actos jurídicos otorgados por incapaces negociales relativos que nofueran de aquellos para los cuales la ley les da capacidad por la expresa autorización, tienen un relativo valor como negocios jurídicos, pues ellos serán válidos mientras no sean anulados por sentenciajudicial.”
Autor No., 13, Tomo I, Pág.. 53
“La capacidad puede ser de goce y de ejercicio; de las primeras existen en los contratos en particular algunos casos de incapacidades de goceespeciales, ya que actualmente no las hay generales.”
“Las incapacidades de ejercicio pueden ser absolutas, en los casos del demente, impúber y sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, y...
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