COSTUMBRES MERCANTILES EN BARRANQUILLA
La Cámara de Comercio de Barranquilla, para los fines previstos en el numeral 2o. del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con base en la facultad que le confiere el numeral 5o. del artículo 86 del Código de Comercio, certifica las siguientes Costumbres Mercantiles:
1. En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agenteinmobiliario cobre al arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos, equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
2. En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un agenteinmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento, cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de arrendamiento. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
3. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas tienen derecho a una comisión por conseguir carga para ser transportada por un buque.(Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
4. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que el fletador, incurre en demora, una vez incumple el tiempo estipulado para las operaciones de cargue y descargue; y que desde ese momento todos los términos se entienden "en demora", sin tener en cuenta la fuerza mayor y el caso fortuito que pueda presentarse.(Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
5. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que los capitanes de buque entreguen una carta de alistamiento a la agencia marítima, para que ésta notifique formalmente al fletador que la nave ha atracado o fondeado y que se encuentra lista para el inicio de operaciones. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).6. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas designan como tiempo de anteplancha el lapso existente entre la llegada o "puesta a disposición del buque" y el comienzo de las actividades de cargue y/o descargue; además de establecer que este tiempo tiene por objeto permitir que el fletador pueda preparar los hombres y utillajes portuarios a efectos depoder realizar las operaciones de carga / descarga. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
7. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que los agentes marítimos consideren que el tiempo de plancha comienza en las horas de la tarde si el aviso de disponibilidad o carta de alistamiento se da antes de las doce horas meridiano y en las horas de la mañana delpróximo día si el aviso se da después de las doce horas meridiano. La hora exacta está determinada en el contrato correspondiente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
8. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla el fletador tiene derecho a que se le conceda una retribución denominada pronto despacho o premio, liquidada con base en la mitad del valor pactado para lasdemoras, cuando las operaciones de cargue y descargue se realizan en menor tiempo que el estipulado contractualmente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
9. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la jornada de operaciones del Puerto de Barranquilla es de veinticuatro (24) horas, de lunes a viernes, incluyendo domingos y festivos. (AprobadaResolución 8 de agosto 17 de 2007).
10. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la solemnidad de la arriada de la Bandera de Sanidad o Yellow Flag, previa autorización de la autoridad sanitaria del puerto, es un acto necesario para el abordaje, ingreso o salida de personas y bienes . (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
11. Dentro de la jurisdicción...
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