COTIZACI N PREVISIONAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Desde el año 2012 comenzó el ingreso gradual de los trabajadores independientes al sistema de cotizaciones previsionales. La medida promuevecotizar dentro del Sistema de Pensiones y Seguridad Laboral, a menos que se exprese lo contrario a través de una declaración jurada de renuncia.
La voluntad de cotizar regirá sólo hasta la operaciónrenta 2015 (declaración de ingresos de 2014); después el trámite será obligatorio. En 2018 se incorporará la cotización obligatoria al sistema de salud.
BENEFICIARIOS: La iniciativa buscaque trabajadores independientes también cuenten con cobertura de seguridad social, para que puedan enfrentar contingencias de vejez, invalidez, muerte, accidentes, enfermedades y prestaciones familiares.COBERTURA: Trabajadores independientes que (requisitos excluyentes):
Obtengan honorarios por actividades independientes.
Perciban rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
Perciban rentas y comocomprobante reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
Generen ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que éstas opten por tributar en primeracategoría.
NO ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR:
Los trabajadores que:
Al 1 de enero de 2012 tengan 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres).
Estén acogidos a pensiones de vejez,vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual a osuperior 67,4 Unidades de Fomento (UF) al 2012.
Sean independientes y cuya renta anual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año correspondiente a las rentas.
Pertenezcan al exINP (hoy Instituto de Previsión Social), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
PRESTACIONES:
La primera cotización...
Regístrate para leer el documento completo.