COTIZACION TRABAJADOR EXTRANJERO
El trabajador extranjero se encuentra en condiciones de laborar en el país sólo desde la obtenciónde la Tarjeta Especial de Trabajo, puesto que con anterioridad le está impedido desempeñar un trabajo, de tal manera que si ha prestado servicios remunerados, haincurrido en una ilegalidad al igual que su empleador.
Sin embargo, aún cuando no haya obtenido la autorización del Departamento de Extranjería para trabajar, elempleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de la prestación de servicios, en la A.F.P que indique latrabajadora, adjuntando para estos efectos copia del contrato de trabajo, Tarjeta Especial de Trabajo, en caso de poseerla y copia del acta de la Inspección delTrabajo que instruye el pago de las cotizaciones previsionales.
Finalmente, con relación a aquellos trabajadores que no obstante tener Tarjeta Especial de Trabajoaún no están en posesión de su cédula de identidad o RUT, documento que deben exhibir para consignar sus datos identificatorios, la Superintendencia ha establecidomediante su sistemática jurisprudencia administrativa que las AFP deben recibir el pago de las cotizaciones adeudas con anterioridad a la obtención de la cédulasin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, por el retraso en el pago, por cuanto la imposibilidad de enterarlas en el plazo establecido, no esimputable al empleador ni al trabajador siendo necesario sin embargo asegurar el entero de imposiciones desde el inicio de la prestación de los servicios.
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