CPC Casacion
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, marítimos y especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), asi como contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado yla capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedancomprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieran agotado oportunamente todos los recursos ordinarios
Los juicios sentenciados conforme al artículo 9 de este Código, no tendrán recurso de casación.
Artículo 309. Procedencia.
Se declarará con lugar el recurso de casación:
1. Cuando en el proceso se hayanquebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa, siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público;
2. Cuando en la sentencia no se hayan cumplido los requisitos del artículo 245.
3. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación, falsa o falta deaplicación de una disposición expresa de la ley, o cuando se haya violado una máxima de experiencia empleada para interpretar o aplicar una norma. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.
Artículo 310. Anuncio. El recurso de casación se anunciará ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de losdiez días siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la publicación del texto íntegro de la sentencia, o dentro de ese mismo lapso una vez notificadas las partes de la publicación del fallo efectuada fuera del lapso previsto en este Código. Vencido el lapso para el anuncio, el juez remitirá de inmediato el expediente a la Sala de Casación Civil, a quien corresponderá examinar la admisibilidad.En el auto de remisión, el juez dejará constancia del último día concedido para el anuncio y expedirá el respectivo cómputo.
Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, el recurso de casación podrá ser anunciado ante otro Tribunal para que éste lo remita inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil.
La falta de remisión oportuna del anuncio odel expediente, según el caso, dará lugar a la imposición por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de multa a los responsables de hasta cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. La Sala remitirá al órgano competente copia certificada de la decisión.
Artículo 311. Formalización. Requisitos. Al día siguiente delvencimiento del lapso para el anuncio, comenzará a transcurrir el lapso de veinte días calendarios consecutivos, más el término de la distancia si hubiere lugar a ello, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado y conciso, bien en el Tribunal de la recurrida, o bien directamente en el Tribunal Supremo de Justicia, que contenga en el mismo orden que seexpresan, los siguientes requisitos:
1. Los alegatos relacionados con la admisibilidad del recurso de casación.
2. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre;
3. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1o del artículo 309, y/o los vicios de la sentencia a que se refiere el ordinal 2o del artículo 309;
4. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos...
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