CPC San luis 2013
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Ley N° Nº VI-0150-2013
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1º.- Adoptar como CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS el siguiente:
PARTE GENERAL
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(ARTÍCULOS 1 al 318)
TÍTULO I
ÓRGANO JUDICIAL(ARTÍCULOS 1 AL 39)
CAPÍTULO I
COMPETENCIA
(artículos 1 al 6)
ARTÍCULO 1: CARÁCTER.-
La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable.
Exceptuase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser
prorrogada de conformidad de partes.
ARTÍCULO 2: PRÓRROGA EXPRESA O TÁCITA. -
La prórrogase operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten
explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para
el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare,
dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
ARTÍCULO 3:INDELEGABILIDAD.-
La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras
localidades la realización de diligencias determinadas.
ARTÍCULO 4: DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. -
Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los
hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce,deberá dicho juez inhibirse
de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone
el art. 8, primer párrafo.
ARTÍCULO 5: REGLAS GENERALES. -
La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Con
excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de lasreglas
especiales contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:
1. Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté
situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes
jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus
partes, siempre que allítenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal
circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del 2
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actor. La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos,
restricción y límites del dominio, medianería, declarativa de la prescripción
adquisitiva, mensura y deslinde y división de condominio.
2. Cuando seejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se
encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción
versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde
estuvieran situados estos últimos.
3. Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la
obligación expresa o implícitamenteestablecido conforme a los elementos aportados
en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o
el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea
accidentalmente, en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo
podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.4. En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el
del domicilio del demandado, a elección del actor.
5. En las acciones personales, cuando sean varios los demandados y se trate de
obligaciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a
elección del actor.
6. En las acciones sobre rendición de cuentas, el del...
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