creacion de organizaciones laborales
Es una entidad social coordinada de forma consciente, con un límite relativamente identificable, que funciona sobre unas bases relativamente continuas para lograr unobjetivo común o un conjunto de objetivos.
CREACION DE ORGANIZACIONES LABORABLES
El Ministerio de Relaciones Laborales a través de la Dirección de Organizaciones Laborales, promueve, evalúa ycontrola los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa.
Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción,tienen derecho a constituirse, a formar asociaciones o sindicatos que estimaren conveniente, o comités de empresas, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y delos estatutos de las respectivas asociaciones.
Asociaciones o Sindicatos.
Para el caso de asociaciones o sindicatos, podrán constituirse con un número no menor de treinta trabajadores, debiendopresentar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, los siguientes documentos:
1.- Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no supieren firmar dejaránimpresa la huella digital.
2.- Dos copias del acta determinada anteriormente, autenticadas por el secretario de la directiva provisional.
3.- Tres ejemplares de los estatutos del sindicato oasociación profesional autenticados por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado.
4.- Nómina de la directiva provisional, porduplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno de ellos; y,
5.- Nómina de todos los que se hubierenincorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o...
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