Creacion empresa de transporte privado en colombia
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006).-
Radicación No. 1.740
Referencia: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y SERVICIO PRIVADO. Viabilidad jurídica de la celebración de contratos de arrendamiento operativo de vehículos o renting por las empresas de transportepúblico terrestre automotor de carga. Efectos en el manifiesto de carga. Arrendamiento de vehículos matriculados en servicio particular para transporte privado.
El señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego, formula a la Sala una consulta relacionada con la prestación del servicio público de transporte y el servicio privado, con el fin de determinar sus diferencias y la viabilidadjurídica de la celebración de contratos de arrendamiento operativo por las empresas de transporte público terrestre de carga, la manera como estos deben reflejarse en el manifiesto de carga, y la posibilidad de tomar vehículos en arrendamiento matriculados en servicio particular, para realizar transporte privado.
1. ANTECEDENTES
El Ministro transcribe algunas normas legales que regulantemas sobre transporte, como son los artículos 981, 984 Y 991 del Código de Comercio, la ley 105 de 1993 que define el transporte público como industria, el Estatuto Nacional del Transporte contenido en la ley 336 de 1996 que distingue el servicio público de transporte del servicio privado y la ley 769 de 2002 que se ocupa de la licencia de tránsito y del Registro Nacional Automotor.
Igualmenteenuncia disposiciones administrativas, en especial el decreto 173 de 2001 reglamentario del servicio público de transporte terrestre automotor de carga en el que se prevé la celebración del contrato de vinculación cuando la empresa de transporte no sea propietaria del vehículo y se regula el manifiesto de carga y así mismo, apartes de las Resoluciones No 2004 y 2051 de 2004 del Ministerio deTransporte, sobre las relaciones económicas entre los remitentes de la carga, las empresas de transporte autorizadas y el propietario y/o poseedores o tenedores de los vehículos.
De otra parte, hace referencia a distintas modalidades contractuales de vinculación de equipos como el leasing y el renting, sobre el cual expresa:
"Como puede verse con claridad, en el caso del renting, el vehículo seadquiere con una finalidad clara y concreta que es satisfacer necesidades de equipamiento vehicular de un usuario que pretende proveerse de los medios necesarios para realizar un transporte privado o para efectuar él mismo un transporte público, sin necesidad de suscribir contratos de vinculación y ello es entendible en la medida que, a través del arrendamiento operativo, la compañía lo que hace estransferirle al arrendatario la posibilidad de ejercer las facultades de uso, usufructo y goce del bien, guardándose exclusivamente la titularidad de este, hecho este que tiene razón de ser en virtud que uno de los servicios que presta la compañía de renting es el no generar con la adquisición del vehículo, una carga económica y fiscal para el locatario que implica la titularidad de un activo."Indica que el no entendimiento de esta situación, hace necesario que clarifique la Sala particularmente dos materias: la primera si cuando las empresas de transporte terrestre automotor de carga por carretera realizan operaciones de transporte a través de vehículos en renting, no se genera contrato de vinculación, y por tanto el flete en el manifiesto único de carga debe ser llenado en ceros; lasegunda, si el transporte privado por el hecho de realizarse a través de vehículos en renting, no puede ser considerado transporte público.
2. INTERROGANTES
Presenta los siguientes interrogantes:
"1. ¿ Cuáles son las diferencias entre el servicio público esencial y el servicio privado de transporte de que trata el artículo 5 de la ley 336 de 1996?
2. ¿Es viable jurídicamente que una...
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