creatividad
El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la inversión extranjera, otorgando
garantías, libertades y derechos.
Las inversiones extranjeras que se efectúen en el país no requieren autorización previa, sólo basta una
comunicación que señale que la inversión se ha realizado.
La inversión extranjera que se efectúe en moneda libremente convertible, deberá ser canalizada a través
del Sistema Financiero Nacional. Las utilidades en su totalidad pueden ser repatriadas por los
inversionistas extranjeros sin limitación alguna.
Este folleto contiene los lineamientos generales de cómo se establece una empresa en el Perú. Los principales procedimientos que deben realizar en este contexto también se encuentra señalados.
I. EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES
Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrán que decidir si operan a través de la
constitución de una empresa nueva o de una sucursal.
Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que están la sociedad anónima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil de
responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, asociaciones en participación,
consorcios y sucursales.
De las formas societarias antes mencionadas tenemos que las Sociedades Anónimas y las Sucursales de empresas extranjeras son las más usadas en el país, por las ventajas que otorga.
A. SOCIEDAD ANONIMA
1. Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente
la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.".
2. Capital
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada
acción suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existiendo un monto mínimo de capital.
3. Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no
residentes.
4. Constitución
Existen dos formas de constituirse, en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma
sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervención
del Notario Público. También, en ambos casos, los fundadores de la sociedad deberán entregar al
Notario los documentos e información necesarias para poder iniciar su constitución.
a) Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una Institución
Financiera del Perú. Una vez efectuado el depósito, los fundadores redactarán la Minuta
de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado, y la
llevarán así firmada al Notario, quien la elevará a Escritura Pública, con la finalidad de que
se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se constituya.
b) Constitución por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario
para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el
registro mercantil a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de
encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el
lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que señale la
convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración
de la asamblea, la persona o ...
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