cred fiscal
Cribillero Zavala Karla
Cueva Camacho Natalia
Sotelo Solar José
Yuri Gonzales R.
Es un concepto que se aplica para efectos del Impuesto
General a las Ventas (IGV). Éste término, se encuentra
regulado en el artículo 18º (requisitos sustanciales) y
requisitos formales (artículo 19º). Asimismo, debemos
indicar que el crédito fiscal se obtiene de la siguiente
forma: IGV deventas (-) IGV de compras= Crédito Fiscal
En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa del
Impuesto, lo que origina un débito fiscal. El contribuyente
tiene derecho a un crédito fiscal constituido por el impuesto
contenido en las adquisiciones. La diferencia entre el débito y
el crédito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se le
conoce a este método como Impuesto contraimpuesto.
Por ejemplo:
Para elaborar un producto compramos insumos por
S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente
vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la
Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18
menos S/.9).
Requisitos
Sustanciales
Requisitos
Formales
Que sean permitidos como gasto o
costo de la empresa de acuerdo a la
legislación delImpuesto a la Renta,
aun cuando el contribuyente no esté
afecto a este último impuesto
Que el Impuesto esté consignado por separado
en el comprobante de compra del bien, del
servicio afecto, del contrato de construcción, o
de ser el caso, en la nota de débito o en el
documento emitido por la aduana, que acredite
el pago del impuesto en la importación de
bienes
Que se destinen aoperaciones por las
que se debe pagar el impuesto.
Que los comprobantes de pago consignen la
información mínima
Que los comprobantes de pago, las notas de
débito, los documentos emitidos por la Aduana
o el formulario donde conste el pago del
Impuesto en la utilización de servicios prestados
por no domiciliados; hayan sido anotados por el
sujeto del Impuesto en su registro de compras en
el mesde su emisión o dentro de los 12 meses
siguientes.
Contribuyente cuenta con la
calificación de “No Habido”
La Administración
Tributaria hay determinado
la baja de oficio provisional
del contribuyente
El contribuyente tenga en su
condición de RUC la baja de
oficio definitiva
Negativa de recepción de
la notificación o negativa
de recepción de la
constancia de verificacióndel domicilio fiscal
El contribuyente figurará
en la página web de Sunat
como no autorizado a
emitir comprobantes de
pago
El contribuyente figurará
en la página web de la
Sunat como no autorizado
a emitir comprobantes de
pago.
Ausencia de persona capaz
en el domicilio fiscal o
este se encuentra cerrado,
o
El contribuyente no podrá
efectuar ningún trámite
relacionado con elRUC o
comprobantes de pago
El contribuyente no podrá
realizar ningún trámite
relacionado con el RUC o
comprobantes de pago
La dirección declarada
como domicilio fiscal no
existe
Dicho estado será
comunicado a las
centrales d Riesgo, a la
SBS y al sector público
nacional
Este nuevo estado será
comunicado a las
centrales de riesgo, a la
SBS y al sector público
nacional.En el Art. 1 , menciona que adicionalmente descrito en el Inciso b del
Art. 19 de la LIGV, los comprobantes de pago o documentos, que
permitan ejercer el derecho del crédito fiscal, deberán de consignar
como información la siguiente:
Identificación del emisor y del
adquiriente o usuario (nombre,
denominación o razón social y
número de RUC), o del vendedor, si se
tratase de liquidaciones decompra
(nombre y documento s de identidad.
Descripción y cantidad del bien,
servicio o contrato objeto de la
operación.
Identificación del comprobante
de pago (numeración, serie y
fecha de emisión).
Monto de la operación (precio
unitario, valor de venta e
importe total de la operación).
La ley establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes,...
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