Credenciales
del Valle
UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 115 Septiembre 19 de 1989 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida en el artículo 24, literal f) del estatuto general y C O N S I D E R A N D O : 1. Que es necesario establecer un escalafón docente consistente en unaclasificación del profesorado según su experiencia docente, su formación académica e investigativa, su experiencia profesional y su experiencia académico-administrativa; Que el escalafón docente es un instrumento que promueve la carrera profesional diseñado para estimular la exelencia académica de los docentes y por ende de la institución universitaria; Que el escalafón docente es un instrumento diseñado paraestimular la vinculación, permanencia y promoción del profesorado; Que un escalafón docente debe establecer claramente los grados mínimos de calificación para pasar de una categoría a otra; Que debe existir una adecuada correspondencia entre el salario de un profesor y su categoría en el escalafón docente; Que el escalafón docente debe establecer normas que estimulen el trabajo intelectual,individual y colectivo especialmente en la docencia y la investigación; Que el escalafón docente debe ser factor de estímulo para producción intelectual y esta producción debe ser
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imprescindible para la promoción y ascenso en la carrera profesoral. La Institución mediante políticas, organización y recursosadecuados debe propiciar esta actividad; 8. Que debe existir un sistema de credenciales que reglamente, fiscalice, estudie y recomiende a la Universidad el proceso de ubicación y promoción de los profesores en el escalafón, deacuerdo con la reglamentación que se fija en la presente Resolución; Que el Decreto Ley 80 de 1980 de la Presidencia de la República de Colombia reglamentó los requisitospara la vinculación de los docentes a las universidades y establece las categorías del escalafón docente; Que en la Resolución No. 020 del 27 de febrero de 1984, se consideran tres escalafones para el personal docente y no se tuvieron en cuenta algunos aspectos que el Decreto Ley 80 de 1980 considera y otros que la aplicación posterior de la Resolución ha puesto en evidencia; Que se requiere unareglamentación coherente y única que oriente el manejo de las credenciales en la Universidad; Que debe existir una correspondencia entre la ubicacción en el escalafón y las actividades académicas que desempeña el docente, R E S U E L V E : CAPITULO ARTICULO I DEL PERSONAL DOCENTE 1o.
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Entiéndase por personal docente de la Universidad del Valle el que se dedica con talcaracter primordialmente a la enseñanza o a la investigación. Las actividades relacionadas con la generacióon de conocimientos, con las innovaciones o desarrollos científicos, tecnológicos, pedagógicos o con la creación artística, deben estar ligados a la docencia. ARTICULO Para estar vinculado como docente se requiere como mínimo, tener título universitario, acreditar dos años de experiencia en el 2o.UNIVERSIDAD DEL VALLE RESOLUCION No. 115-89 C.S.
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ramo profesional respectivo, ser ciudadano en ejercicio o residente autorizado. En los casos de las Ciencias Básicas, el Consejo Superior podrá determinar que se prescinda del requisito de experiencia profesional y en el campo de las bellas artes determinados aspectos de la técnica, del requisito de título universitario, siempre y cuandodemuestre formación y competencia en el área respectiva. La presentación de estas solicitudes al Consejo Superior se hará através del Comité Central de Credenciales. Cada año de estudios de postgrado que hayan conducido a título, podrá homologarse a un año de experiencia profesional a juicio del Consejo Académico. ARTICULO Los miembros del personal docente de la Universidad deben estar...
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