Credito activo fijo art 33 bis
CRÉDITO ADQUISICIÓN ACTIVO FIJO
“Artículo 33 Bis LIR.‐ Los contribuyentes que declaren el
impuesto de primera categoría sobre la renta efectiva
determinada sobre contabilidad completa, tendrán
derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los
bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de
los bienes construidos, no darán derecho a crédito las
obras que consistan en mantención o reparación de los
mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que
puedan ser usados para fines habitacionales o de
transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de
carga o
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buses que presten servicios interurbanos o rurales de
transporte público remunerado de pasajeros, inscritos
como tales en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones*. (01‐01‐2009)
El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del
impuesto de primera categoría que deba pagarse por las
rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término
de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará
derecho a devolución.
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Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se
considerarán por su valor actualizado al término del
ejercicio, en conformidad con las normas del articulo 41 de
esta ley, y antes de deducir la depreciación
correspondiente.
En ningún caso, el monto anual del crédito podrá exceder
de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el
valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del
ejercicio.
El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las
empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado,
sus organismos o empresas o las municipalidades tengan
una participación o interés superior al 50% del capital.
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Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los
bienes que una empresa entregue en arrendamiento
con opción de compra.
Para los efectos de los dispuesto en este artículo se
entenderá que forman parte del activo físico
inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos
que una empresa toma en arrendamiento con opción
de compra. En este caso el crédito se calculará sobre
el monto total del contrato.
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A contar del AT 1991 (vigencia del derecho al crédito) hasta el AT 1994_________________________ 2%
A contar del AT 1995_____________________ 4%
Tope máximo del crédito 500 UTM
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ANÁLISIS DE LA NORMA:
a) Empresas beneficiadas:
Sólo las de 1° categoría que tributan con contabilidad completa,
incluso las acogidas al régimen optativo del art. 14 Bis.
b) Monto del crédito:
El 4% , 6%, 8% del valor de adquisición, construcción o
importación de bienes físicos del activo inmovilizado o fijo
nuevos, incluyendo los adquiridos mediante un contrato de
leasing, nacional o internacional.
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ANÁLISIS DE LA NORMA:
b) Monto del crédito:
Se considera su valor actualizado al 31 ‐12, antes de depreciación,
independientemente de la forma de pago.El total anual de este crédito no puede exceder de 500 UTM *,
según su valor al cierre del ejercicio.
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ANÁLISIS DE LA NORMA:
c) Ejercicio en el cual debe hacerse valer el crédito:
En el ejercicio en el que los bienes pueden ser utilizados o
entrar en funcionamiento y en el que , como unidad
determinada y definida, pueda ser ...
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