Credito documentario transferible
I) Definición (Art.48 RUU) “Aquel que supone una transmisión por el beneficiario a un tercero de su posición activa y pasiva en la relación documentaría “incluye tanto el derecho al cobro ante el banco, como todos los derechos y obligaciones, incluida la presentación de documentos. Un crédito es transferible cuando el beneficiario (primer beneficiario) puederequerir al banco autorizado a pagar, a poner el crédito total o parcialmente a la disposición de uno o mas beneficiarios. Con carácter general lo créditos documentarios son NO TRANSFERIBLES por loque, para que lo sean debe venir expresamente esta cualidad especificada en el crédito, con el texto “transferible “ y no con otro. (Art.48) Los créditos documentarios transferibles lo son una solavez, salvo estipulación en contrario. El segundo beneficiario no puede transferirlo a un tercero.
Nota 1. La razón por la que se regulan los créditos documentarios transferibles se basa en la necesidadque tienen los intermediarios intervinientes en el Comercio Internacional en utilizar como medio de pago el crédito documentario, abierto por el banco del destinatario final de la mercancía (y portanto su garantía de pago), sin poner al descubierto detalles de la operación que harían redundante su participación. La regulación específica de los créditos transferibles en las RUU 500 es una primeragarantía para los bancos intervinientes. • • El precio unitario (de la mercancía) indicado en el crédito. La fecha de vencimiento o periodo de validez del segundo crédito, que será más corto que eldel crédito original. La fecha limite para la presentación de documentos y plazo de embarque de la mercancía, que se anticipará respecto al crédito original. El porcentaje de cobertura del seguro, quese ampliara en el segundo crédito de manera que cubra también al original. El nombre del ordenante que será el del primer beneficiario, salvo que se indique expresamente que debe figurar el nombre...
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