Credito Fiscal
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DEL GABINETE O DE ESCRITORIO. EL PLAZO MÁXIMO QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-ADEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU CONCLUSIÓN CONSTITUYE UN DEBER DE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO.
De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de l Federación, las autoridades cuentan confacultades discrecionales para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, cumplan con sus obligaciones tributarias mediante la practica, entre otras acciones, devisitas domiciliarias o revisiones de gabinete de escritorio; por sin embargo, tales actuaciones están sujetas a la garantía de inviolabilidad domiciliaria y demás formalidades que consigna elarticulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien una de las exigencias legales que deriva de dichas garantías, consiste en que las visitas domiciliares o revisiones degabinete o de escritorio concluyan dentro del plazo máximo señalado en el primer párrafo del artículo 46-a citado Código, contado a partir que se notifique el inicio de las facultades de comprobación,advirtiéndose que dicho plazo ya no es discrecional, pues ese párrafo señala que las autoridades “deberán” concluir la visita o revisión dentro del indicado plazo, de manera que si no lo hacen, seactualizan los supuestos del párrafo último del mencionado precepto, a saber:
a) La conclusión o terminación de la visita o revisión en esa fecha.
b) Que la orden quede sin efectos, es decir, queya no pueda producir consecuencias legales.
c) Que todo lo actuado quede insubsistente.
Compulsas
el fundamento legal del SAT, para llevar a cabo la compulsa es el artículo 42 fracción III...
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