Credito Refaccionario y Avio
Los créditos a la producción son:
1. De habilitación o avío.
2. Crédito refaccionario.
Estos créditos a la producción son un grupode aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.
Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.
Garantía.-El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito
Regulado en Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 321: Crédito de habilitación o avío el acreditado seobliga a invertir el importe del crédito en materias primas, materiales, salarios, gasto directo de explotación del negocio (bienes de consumo inmediato).
Artículo 323: Crédito refaccionario elacreditado se obliga a invertir el importe del crédito en: la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmueblesadquiridos y los bienes que formen parte de ésta.
Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay máspermanencia en los bienes.
No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:
• Que se puede aplicar para adeudos fiscales no más del 50%
• Adquirir elcrédito para bienes de consumo duradero.
En el caso del crédito de habilitación o avío se instrumenta a través de pagarés, el acreedor puede transmitirlos pero es responsabilidad que el dinero seaplique a la cosa específica que se indicó.
FORMALIDAD
En el caso de que sea una persona física se aplicará la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en contrato privado por triplicadoante dos testigos y ratificado ante el Registro Público de Comercio y si hay bienes muebles ante el Registro Público de la Propiedad. Basta que se realice ante Notario o Corredor Público o ratificad...
Regístrate para leer el documento completo.