creditos de carbono
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas señalados en el Articulo37 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado 2000) tienen la obligación de presentar anualmente sus estados financieros ante la Administración Tributaria, elaborados de acuerdo a Normas de ContabilidadGeneralmente Aceptadas, haciéndolo actualmente con o sin dictamen de auditoria financiera externa.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 24742 de 31 de julio de 1997, se establece la obligatoriedad, paraalgunos contribuyentes, de presentar sus estados financieros con dictamen de auditoria externa y para tal efecto se crea una Comisión Calificadora y Supervisora de Empresas de Auditoria Externa a cuyocargo debía funcionar e1 Registro Unico de Empresas especializadas en dicha área, organismos que no fueron implementados debido a problemas emergentes de la forma de composición de la referida Comisión,toda vez que en su conformación participaban instituciones no relacionadas con las actividades del área de auditoria ni de contabilidad, por lo que se hace necesario establecer nuevos mecanismos queaseguren la elaboración de dictámenes de auditoria externa fidedignos a cargo de profesionales auditores o contadores públicos con título en provisión nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C RE T A:
ARTICULO 1.- El Servicio de Impuestos Nacionales queda facultado para requerir a los sujetos pasivos definidos en el Artículo 37 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado 2000) la presentación desus estados financieros con dictamen de auditoria financiera externa, en la forma, plazos y condiciones que reglamentariamente disponga.
Esta obligación constituye deber formal del sujeto pasivo.
ARTICULO 2.- Los dictámenes de auditoria financiera externa a que se refiere el Artículo precedente deben ser elaborados y emitidos por profesionales auditores o contadores públicos con título en...
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