Creditos Fiscales
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| Inventario al 31 de diciembre de 2007 | | | | $10,000,000 | | |
| (x) Factor equivalente a la tasa del IETU | | | | 0.175 | * | |
| (=) Resultado | | | | $1,750,000 | | |
|(x) 6% | | | | 6% | | |
| Crédito anual aplicable contra IETU | | | | $105,000 | | |
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| | | | * 0.165 en 2008 y 0.170 en 2009. | |
ActualizaciónEl crédito fiscal por inventarios que se determine se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes delejercicio fiscal en que se aplique el crédito. Por ejemplo, el factor de actualización aplicable al ejercicio fiscal de 2008 se determinará como sigue: | | INPC correspondiente a junio de 2008 |
Factor de actualización | = | |
| | INPC diciembre de 2007 |
Para pagos provisionales el crédito fiscal se actualizará con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes dediciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se aplique.Pérdidas fiscales generadas por deducción de inversionesSe otorga un crédito fiscal a los contribuyentes del IETU que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, generadas en 2005, 2006 y 2007, generadas por inversiones en activo fijo por las que se hubiera optado por deducción inmediatao que se hubieran deducido en forma acelerada en términos de la LISR (en el ejercicio en el que se erogaron2 o en el caso de desarrolladores inmobiliarios, que hubieran deducido el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquirieron.Determinación del estímuloEl estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal contra el IETU que se determinará como sigue:Por cada uno delos ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007: 1. Se considerará el monto menor que resulte de comparar la suma de la deducción ajustada de las inversiones deducidas en forma acelerada, efectuadas en el ejercicio de que se trate, contra el monto de la pérdida fiscal generada en cada uno de los mismos ejercicios: | Deducción inmediata o acelerada en términos de la LISR |
(menos) | Deducciónen términos del 40 ó 41 de la LISR |
| Deducción ajustada de inversiones |
1. El monto menor que resulte de la comparación en cada uno de los ejercicios, se multiplicará por un factor equivalente a la tasa de IETU y el resultado se acreditará en un 5% anual en cada uno de los siguientes diez ejercicios a partir de 2008 contra el IETU.Esquematizando lo anterior, el crédito fiscal se...
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