CRI TIIL 1
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Página: 1522
Tesis: P./J. 24/2007
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO.
Los derechosfundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados
garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque lamoral, los
derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b)
El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la
libertad de escribir y publicarsobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni
autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni
coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir ypublicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y
a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre
expresión de ideas y de comunicación y acceso a lainformación son
indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario
para el funcionamiento de una democracia representativa.
Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y suacumulada 46/2006. Partidos
Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de
ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón.
Ponente: José RamónCossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y
Raúl
Manuel
Mejía
Garza.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número
24/2007, la tesis jurisprudencial queantecede. México, Distrito Federal, a
diecisiete
de
abril
de
dos
mil
siete.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis
53/2008-PL, en el Tribunal Pleno.
Ejecutoria:
1.-...
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