crimenes lesa humanidad
por
crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 1 de octubre de 2004,
fecha en la que
entró en vigor en España el código penal que recoge sanciones para este tipo de delitos.
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González
admitió parcialmente querellas presentadas por dos organizaciones y el padre de un policía muerto por delito de lesa
humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2014 por
miembros de ETA integrantes de su órgano de dirección.
En su resolución, el magistrado pide a los servicios de seguridad del Estado que le informen
sobre la existencia de causas abiertas en relación con los delitos de asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA desde el 1 de octubre de 2004, facilitando
el número de sumario, diligencias y juzgado en el que se encuentran.
Además, solicita que "identifiquen a los integrantes de los órganos directivos de ETA desde esa
fecha".
Según el juez, los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de
asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el
elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".
El juez limita la investigación de los hechos a partir del 1 de octubre de 2004, que es cuando entra en vigor el artículo 607 bis del Código Penal y, por lo tanto, solo sería posible su aplicación
en el caso de que se tratara de una norma más favorable, tal y como establece la legislación",
señala.
Por otro lado, el magistrado descarta la existencia de un delito de genocidio y explica que la
cuestión fundamental a valorar es la relativa a la identificación de los grupos protegidos, especialmente en relación a la posibilidad de considerar incluidos los grupos políticos o
ideológicos y añade, además, que el tipo exige que el elemento identificador del grupo "sea
precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".
El juez sostuvo que la actividad criminal de ETA desde sus orígenes tiene una finalidad política,
constituyendo un sistema de persecución política de los discrepantes "que aparecen ante sus ojos como un obstáculo para la consecución de sus objetivos políticos".
Entre sus víctimas hay militares y miembros de las fuerzas de seguridad, así como cargos
políticos, pero también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo
vasco, "lo que pone de manifiesto que la persecución es fundamentalmente de orden político e
ideológico", dijo el juez. "En cualquier caso, los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados
grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios
comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", remarca la
resolución.
La organización separatista vasca armada ETA anunció el cese definitivo de su actividad
armada el 20 de octubre de 2011. Desde su creación, en los años 50, hasta la actualidad la organización carga con unos 800 asesinatos en sus espaldas.
http://losandes.com.ar/article/espanainvestigaraporprimeravezalideresdeetaporcrimenes
delesahumanidad
Ya son 11 los casos con categoría de
lesa humanidad
Le dieron esta condición a violencia contra 34 de la
UP, entre ellos la exalcaldesa Gloria Cuartas.
Por:
EL TIEMPO
|
11:47 p.m. | 20 de octubre de 2014
Con la
declaración como crímenes de guerra y de lesa humanidad de 34 casos de
violencia contra miembros de la Unión Patriótica (UP), este lunes, ya son 11 los
procesos emblemáticos que entran en esta categoría, con lo que se convierten en
imprescriptibles.
Esto implica que se reabrirán casos ya cerrados ...
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